Hoy conmemoramos el decreto de la abolición total de la esclavitud en el Paraguay, una medida promulgada el 2 de octubre de 1869 por el Gobierno Provisorio. Esta declaración se asentaría de forma oficial un año más tarde en la Constitución de 1870, específicamente en su Artículo 25:
“En la República del Paraguay no hay esclavos; si alguno existe queda libre desde la jura de esta Constitución [...]. Los esclavos, que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio paraguayo”.
A pesar de su innegable relevancia, esta fecha sigue ausente de las conmemoraciones masivas en nuestro calendario. Existe un mito generalizado de que en el Paraguay independiente no había esclavitud. Sin embargo, los documentos históricos resguardados en el Archivo Nacional de Asunción evidencian de manera directa y objetiva que la institución de la esclavitud seguía plenamente operativa y que la élite de la época utilizaba la esclavatura estatal de forma normalizada.
Un ejemplo claro de esto fue el funcionamiento real de la Ley de Libertad de Vientres de 1842 (aplicada desde el 1 de enero de 1843). En la práctica, decretar la libertad de vientres no significaba que el niño fuera inmediatamente libre de forma efectiva; la palabra "liberto" era un término legal, pero no eliminaba su condición de subordinación económica. La ley estipulaba que los varones debían servir a los amos de sus madres hasta los 25 años y las mujeres hasta los 24 años. Durante todo ese tiempo intermedio, el sistema permitía que los niños fueran tasados, transferidos y comercializados, registrándose transacciones en las que eran separados de sus madres a temprana edad. Por esta razón, en los registros históricos no se encuentran personas que obtuvieran su emancipación autónoma 25 años después de aquella fecha.
La documentación oficial detalla la normalidad con la que se daban estas transferencias mercantiles. En los legajos del Archivo consta que Benigno López (hijo del presidente Carlos Antonio López) adquirió del Estado a adolescentes libertos originarios de Paraguarí, como Saturnino Penayo (16 años) por 80 pesos y Manuel Morel (15 años) por 70 pesos.
Asimismo, las escrituras oficiales reflejan que el entonces Brigadier General Francisco Solano López adquirió directamente del Estado paraguayo a esclavas pertenecientes a los suprimidos conventos de Dominicos y Franciscanos. El expediente (catalogado bajo la colección Río Branco) registra la compra de Vicencia Inés Caraballo (23 años) y de Ramona Martínez (24 años). Esta última fue adquirida junto a sus hijos, entre ellos el pequeño Eugenio del Pilar, de apenas 5 años de edad, quien figuraba en el papel bajo el estatus de "liberto de la república", tasado formalmente en la transacción.
Esto demuestra de forma neutral y factual cómo la legislación de vientres convivía de manera directa con la comercialización de menores de edad.
Dado que la abolición se decretó en el transcurso de la Guerra Guasú, los batallones de hombres esclavizados y jóvenes libertos que aún no cumplían la edad de emancipación legal fueron enviados masivamente a las líneas de combate. Por ello, para el 2 de octubre de 1869, la población afroparaguaya ya había sido trágicamente diezmada en los campos de batalla.
Paraguay fue el penúltimo país de América en abolir la esclavitud (solo seguido por Brasil), y hasta el presente somos el último en trabajar una ley afro de reparación, reconocimiento y justicia. Tras el fin de las cadenas legales, las dinámicas de explotación laboral en el territorio mutaron hacia los obrajes y yerbales, dando origen a la era de los mensú en el Alto Paraná: ciudadanos libres en los papeles, pero sujetos a una servidumbre continua ligada al sistema de deudas.
Conmemorar el 2 de octubre a partir de los documentos oficiales del Archivo Nacional es un paso necesario para el reconocimiento de nuestra historia, la construcción de la verdad y la superación del desconocimiento colectivo. ✊🏾🇵🇾






