Estimadas y
Estimados:
Tal como nos
comprometimos el d铆a de ayer durante la reuni贸n, a continuaci贸n, compartimos
con ustedes un documento informativo en respuesta a las inquietudes mencionadas
durante la reuni贸n. Este documento busca contribuir al conocimiento de los
derechos legales que respaldan la participaci贸n pol铆tica, social y cultural de
las comunidades afrodescendientes en nuestro pa铆s.
En relaci贸n a la
consulta de la Se帽ora Abril Denise, sobre la conformaci贸n del Consejo Nacional
de Afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Marco Legal que da origen al CONAFRO:
Desde el a帽o
2022 fruto de un proceso de varios a帽os de trabajo nace la Ley 6940/2022 a partir de la
cual Paraguay reconoce a la poblaci贸n afrodescendiente como minor铆a 茅tnica,
estableciendo mecanismos para prevenir y sancionar el racismo y la
discriminaci贸n. Y a trav茅s del decreto N° 2915/2024 se reglamenta la Ley N°
6940/2022, crea el Consejo Nacional de Afrodescendientes (CONAFRO) y establece
su conformaci贸n y funcionamiento,en los siguientes art铆culos:
Art. 2°.- Creaci贸n e integraci贸n. Cr茅ase el
Consejo Nacional de Afrodescendientes, en adelante "CONAFRO", 贸rgano
consultivo que estar谩 integrado por representantes, titulares y alternos, de
las instituciones y organizaciones que se enumeran a continuaci贸n: 1.
Secretar铆a Nacional de Cultura, que ejercer谩 la presidencia del Consejo; 2.
Ministerio de Justicia; 3. Ministerio de Educaci贸n y Ciencias; 4. Ministerio de
Salud P煤blica y Bienestar Social; 5. Ministerio de Desarrollo Social; 6.
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 7. Ministerio de la Mujer;
8. Ministerio de la Ni帽ez y la Adolescencia; 9. Ministerio de Relaciones
Exteriores; 10. Secretar铆a de Pol铆ticas Ling眉铆sticas; 11. Secretar铆a Nacional
por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); 12.
Instituto Nacional de Estad铆sticas (INE); y 13. Tres representantes de
organizaciones de la sociedad civil de personas afrodescendientes con mayor
representatividad en el territorio nacional. Los representantes enumerados en
los puntos 1 al 12 ser谩n designados por la m谩xima autoridad de la instituci贸n
respectiva. Los representantes a los que se refiere el punto 13 ser谩n
designados por resoluci贸n de la m谩xima autoridad de la Secretar铆a Nacional de
Cultura, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con personer铆a
jur铆dica y con reconocida trayectoria de al menos diez (10) a帽os en el campo de
la no discriminaci贸n racial y de la promoci贸n de la poblaci贸n afrodescendiente
residente en el territorio nacional. Los
representantes mencionados en el punto 13 deber谩n haber cumplido 25 a帽os de
edad y tener conocimientos y experiencias en la tem谩tica afrodescendientes. La
persona candidata debe tener una experiencia laboral m铆nima de cuatro (4) a帽os
vinculada a los derechos de las personas afrodescendientes.
Art. 3°.-
Funciones. El CONAFRO tendr谩 las siguientes funciones: 1. Asesorar a la
Secretar铆a Nacional de Cultura en el dise帽o del Plan Nacional de Promoci贸n,
Fomento y Protecci贸n de los Derechos Humanos de la poblaci贸n afrodescendiente,
en adelante el Plan, seg煤n lo establecido en los art铆culos 4°, inciso a), y 5°
de la Ley; 2. Dise帽ar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos y
acciones interinstitucionales para prevenir y eliminar la discriminaci贸n racial
en los 谩mbitos p煤blico y privado; 3. Dise帽ar y proponer modelos, protocolos de
atenci贸n a personas afrodescendientes y gu铆as de procedimiento y buenas
pr谩cticas; 4. Promover el desarrollo de investigaciones sobre la situaci贸n de
la poblaci贸n afrodescendiente, residente en el territorio nacional, en todos
los 谩mbitos; 5. Celebrar convenios de cooperaci贸n, para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley, con organismos nacionales e internacionales, p煤blicos o
privados; 6. Revisar los m茅todos de ense帽anza, mallas curriculares, textos y/o
materiales pedag贸gicos, a fin de recomendar, en su caso, las modificaciones que
correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables; 7. Difundir los
principios de la Ley, los tratados internacionales en materia de no
discriminaci贸n racial, los resultados de los estudios se realicen y sus
propuestas formuladas; 8. Impulsar campa帽as educativas y de concientizaci贸n a
favor de la igualdad racial, encaminadas a la eliminaci贸n de actitudes
discriminatorias, participando en la ejecuci贸n de las mismas; y 9. Aprobar, si
lo considera necesario, su reglamento interno y normas complementarias que
rijan su actuaci贸n, con orientaci贸n al mejor logro de su objetivo.
Mecanismos para ampliar la participaci贸n de
m谩s personas afrodescendientes dentro del Reglamento Interno del CONAFRO
Debido a que el
decreto N° 2915/2024 establece de forma taxativa la conformaci贸n del Consejo,
el CONAFRO incorpor贸 en su reglamento interno mecanismos complementarios para
ampliar la participaci贸n de organizaciones y personas afrodescendientes que no
cumplen a煤n el requisito legal de membres铆a plena establecida, a trav茅s de las
figuras de Enlaces Comunitarios Participativos. Esta figura es introducida mediante
los siguientes art铆culos del Reglamento Interno del CONAFRO:
ART脥CULO 18: DE LOS ENLACES COMUNITARIOS
PARTICIPATIVOS
El CONAFRO podr谩
contar con Enlaces Comunitarios Participativos de car谩cter permanente,
provenientes de organizaciones de la sociedad civil afrodescendiente que no se
encuentren representados ante el Consejo, con el fin de fortalecer la
participaci贸n, el di谩logo y la articulaci贸n comunitaria en el 谩mbito de sus
funciones consultivos.
Los Enlaces
Comunitarios Participativos no integran el CONAFRO ni hacen parte del quorum
para las sesiones; su participaci贸n ser谩 ad honoren, con derecho a voz y sin
voto, y se regir谩n por las disposiciones del presente Reglamento.
ART脥CULO 19: DESIGNACI脫N Y ASISTENCIA DE
LOS ENLACES COMUNITARIOS PARTICIPATIVOS
La postulaci贸n
de una organizaci贸n para actuar como Enlace Comunitario Participativo deber谩
ser presentada por al menos dos integrantes del CONAFRO, y su incorporaci贸n
ser谩 decidida por mayor铆a simple.
Los Enlaces
Comunitarios Participativos deber谩n asistir a las sesiones, pudiendo ausentarse
previa comunicaci贸n a la Secretar铆a del CONAFRO.
El Enlace
Comunitario Participativo ejercer谩 la representaci贸n de su organizaci贸n por un
periodo de tres a帽os, renovable por decisi贸n del CONAFRO. Dicha representaci贸n
podr谩 ser revocada mediante resoluci贸n fundada en caso de incumplimiento de sus
obligaciones o de las disposiciones del presente Reglamento.
De este modo se
busca fomentar la participaci贸n y organizaci贸n de m谩s personas
afrodescendientes.
En relaci贸n a la
inquietud planteada por el Se帽or Hugo Portillo, sobre la protecci贸n a las
festividades afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Protecci贸n legal de la festividad afro
Kamba Ra’anga
Ante la preocupaci贸n
manifestada por respecto a posibles interferencias de sectores religiosos u
otros actores en la realizaci贸n de la festividad afro Kamba Ra’anga, es
importante recordar que el marco jur铆dico nacional plantea mecanismos de
protecci贸n para las expresiones culturales afrodescendientes.
La principal
norma legal que protege las manifestaciones culturales afrodescendientes, como
la festividad popular conocida como Kamba Ra’anga, es la Ley N. 潞 5621/16 de
Protecci贸n del Patrimonio Cultural que reconoce y protege el patrimonio
cultural del pa铆s en sus diversas manifestaciones:
El Art铆culo 3°.-
DEFINICI脫N DEL PATRIMONIO CULTURAL. El patrimonio cultural del Paraguay se
encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e
inmateriales, ambi茅ntales y construidos, seglares o eclesi谩sticos, p煤blicos o
privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en raz贸n de los
valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus 谩mbitos; como; el arte,
la est茅tica, la arqueolog铆a, la paleontolog铆a, la arquitectura, la econom铆a, la
tecnolog铆a, la bibliograf铆a, el urbanismo, el ambiente, la etnograf铆a, la
ciencia, la historia, la educaci贸n, la tradici贸n, las lenguas y la memoria
colectiva.
Art铆culo 4°.-
脕MBITO DE APLICACI脫N Y ALCANCES. La presente Ley rige para todo el territorio
de la Rep煤blica y sus disposiciones deber谩n ser aplicadas por los organismos de
la administraci贸n central, por las gobernaciones y municipalidades, tanto en lo
referente a la propiedad p煤blica, como a la privada; obligando por igual a las
personas f铆sicas y jur铆dicas.
Art铆culo 5°.-
CLASIFICACI脫N DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece
la siguiente clasificaci贸n de bienes culturales: b) Las expresiones,
tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las
memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales
propios. Tales sectores est谩n constituidos por pueblos ind铆genas y comunidades
de inmigrantes y de afrodescendientes, as铆 como por colectividades populares
diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del pa铆s:
rituales, festividades, manifestaciones art铆sticas y lenguas en cuanto
correspondan al objeto de esta Ley.
Las expresiones,
tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las
memorias colectivas, como el Kamba Ra’anga pueden ser consideradas parte del
patrimonio cultural vivo del Paraguay y el Estado tiene la responsabilidad de
promover su preservaci贸n y respeto.
Finalmente, nos
ponemos a disposici贸n si desean otra reuni贸n virtual de socializaci贸n sobre el
CONAFRO u otros temas. Se adjuntan a este informe, los documentos mencionados.