¿Qué dice la legislación
paraguaya sobre educación e interculturalidad?
Ley N° 5464 | 2015, Declara
el día 23 de setiembre de cada año como Día de la Cultura Afroparaguaya
La Constitución Nacional del Paraguay (1992)
reconoce el derecho a la no discriminación. En su artículo N° 46 expresa “Todos
los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se
admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los
factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan
sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios
sino igualitarios”, por su parte, el artículo N° 73 hace referencia a la eliminación
de contenidos discriminatorios en la educación, afirma “Sus fines [de la educación]
son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad
y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración
de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios
democráticos, la afirmación del compromiso intelectual, moral y cívico, así
como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio
[…]” .Pero no hay avances en acciones de políticas afirmativas o de no
violencia el Artículo 88 de la No discriminación habla solo en el ámbito
laboral: No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por
motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias
políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o
incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
En cuanto a la existencia de la comunidad
afroparaguaya, la Constitución Nacional no expresa explícitamente su existencia
como lo hace con las comunidades indígenas. En el artículo N° 62 expresa “Esta
Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como
grupos de cultura anteriores a la formación y la organización del Estado paraguayo”.
En el artículo N° 63 reconoce la necesidad de la preservación de la identidad étnica
como así también su desarrollo, en cuanto a sus formas de organización social, política
y cultural, el artículo en cuestión expresa “Queda reconocido y garantizado el derecho
de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo
hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización
política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción
a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna […].
Se les garantiza también los derechos a la
propiedad comunitaria en extensión territorial y calidad necesaria (Art. 64),
como la garantía a la participación, educación y asistencia del Estado
expresados en los Artículos N° 65 y N° 66 de la Constitución Nacional.
Como hemos observado en la Constitución
Nacional vigente del Paraguay, la explicitación del reconocimiento de las
comunidades indígenas es bastante clara, sin embargo no es así cuando se
refiere a las comunidades afroparaguayas. Estas comunidades están reconocidas
en la Constitución Nacional al considerar al Paraguay como país pluricultural y
bilingüe (Art. N° 140).
En cuanto al derecho a la educación de las
comunidades afroparaguayas, la Ley General de Educación N° 1264/1998, en su
artículo N°1 garantiza al acceso a una educación integral y permanente en su
contexto cultural y en el artículo N° 3 de la mencionada Ley expresa que el
Estado garantiza el derecho a aprender en igualdad de oportunidades de acceso y
beneficios, que expresa, se realizará sin discriminación. También en el
artículo N° 5 enuncia que el sistema educativo establecerá un diseño curricular
básico permitiendo la elaboración de proyectos curriculares pertinentes a las
necesidades y características de las comunidades. Con este artículo, la
comunidad afroparaguaya podrá ajustar el currículum básico a través de la
elaboración de proyectos curriculares más pertinentes a sus culturas.
El artículo N°10 de la Ley en cuestión, expresa
como principios, entre otros, el afianzamiento de la identidad cultural, el respeto
a todas las culturas, la igualdad entre los sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación y la práctica de hábitos de comportamientos democráticos. Estos
principios garantizan a la comunidad afroparaguaya tanto la expresión de sus
manifestaciones culturales como su afianzamiento como identidad, el respeto
hacia sus expresiones culturales sin contenidos discriminatorios.
En el artículo N°11 de la misma Ley se reconoce
como grupos étnicos a las comunidades que poseen una cultura propia, lengua y tradición
que a su vez integran la nacionalidad paraguaya, por lo que la comunidad
afroparaguaya reúne las características como grupo étnico minoritario, como se
reconocen los pobladores de Kamba Kua.
El artículo N° 77 expresa que la educación de
los grupos étnicos se regirá por los principios y fines de la educación
nacional expresadas en la Ley General de Educación y el artículo N°78 señala
que la educación tendrá como finalidad el afianzamiento de la identidad y la
integración en la sociedad paraguaya.
Un marco de promoción y defensa de los derechos
de niños, niñas y adolescentes está garantizado al establecer y regular los
derechos, las garantías y deberes del niño, de la niña y adolescentes a través
de la Ley N°1.680/01 “Código de la Niñez y la
Adolescencia”, la misma crea además el sistema
de protección y promoción de los derechos de la Niñez, y en su artículo N° 37
establece que a este sistema le “compete preparar y supervisar la ejecución de
la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos
del niño y del adolescente” para lo cual crea las instituciones y los
mecanismos para su cumplimiento. La promulgación en las últimas décadas de
algunas leyes permitieron una mejoría en las condiciones para el acceso y la
permanencia de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema formal de
educación gracias a la ley N° 1793/2001, referida al Programa de “Complemento
Nutricional Escolar”
Artículo
46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son
iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado
removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las
propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre
desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios
sino igualitarios.
La Ley
Nº 3.229/ 2007 del
Congreso Nacional que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de
la Diversidad de las Expresiones Culturales
La relevancia de la investigación para la
comunidad afrodescendiente del Paraguay radica en que es la primera experiencia
vinculada con el proyecto curricular escolar intercultural con relación a los
afrodescendientes, reclamo permanente de esta comunidad ante el
Estado, expresado en los sucesivos informes de
la Coordinadora por los DDHH del
Paraguay (Codehupy,ONG que elabora y presenta
anualmente el informe de DDHH en Paraguay)
La Ley
Nº 3015/06 de Cultura Capítulo 1, artículo 1 establece que: se adoptará un modelo
democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de las
instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la
diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías.
En el
artículo 8, inciso f promueve el establecimiento de condiciones
favorables a la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, concediendo
especial atención a las personas discapacitadas, las de la tercera edad,
infancia y juventud, las comunidades étnicas y rurales, inmigrantes y en
general los sectores más desprotegidos.
La Ley
de Patrimonio Cultural 5621/ 16 que clasifica los bienes culturales en las
expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que elaboran las
memorias colectivas o introducen innovaciones constituidos por pueblos
indígenas, y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, estas
manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades
manifestaciones artísticas y lenguas y los bienes producidos por culturas
resultantes de nuevos procesos económicos, culturales, políticos y sociales
como el desplazamiento interno, las migraciones, las dinámicas urbanas, las
nuevas conformaciones de identidad cultural, las industrias y las innovaciones
tecnológicas
Los
Tratados y Convenios Internacionales firmados por el Paraguay en la materia de
Derechos Humanos:
• La
Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica
(1969), ratificada como Ley N 1/89, primera ley luego de la asunción del primer
Congreso post-dictadura.
•
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) como Ley N 5/92,
su Protocolo facultativo -que permite denuncias individuales al Comité creado
por el mismo- como Ley N 400/94 y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966) como Ley N 4/92.
• Ley
Nº 2128 que aprueba la Convención Internacional sobre La Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma en la
Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución Nº 2106 A (XX), del 21
de diciembre de 1965. Aprobada en el 2003
En el marco de la resolución 68/237 de Naciones
Unidas que afirma ¨que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y tienen capacidad de contribuir de manera constructiva al
desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las doctrinas de superioridad
racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas
y peligrosas¨. Planteamos estas acciones y medidas contra el racismo.
(CLACSO)
Informe Paraguay 2016
Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales
La cantidad de personas que ha
llegado a cursar del primer al sexto grado de la educación escolar representa
el 60% y quienes han alcanzado el nivel universitario solo el 1%. La mayoría de
los afrodescendientes en Paraguay, al igual que en la región de América
Latina, se encuentra en situación
de pobreza y exclusión social. Se dedican a las actividades de servicios
domésticos y al pequeño comercio, vinculadas con la economía informal,
insegura, de bajo ingreso, así como a la pequeña agricultura familiar
Las políticas que desde del Poder
Ejecutivo se han implementado para esta población ha sido la incorporación de
la comunidad de Kamba Kua como beneficiaria de un proyecto de inversión social
del Programa Pro País II de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Dicho proyecto de mejoramiento de
barrios, incluyo obras de infraestructura sanitaria en las viviendas del
barrio; construcción de un centro comunitario y rehabilitación de otros espacios
comunitarios, a excepción de la escuela barrial
Nos preguntamos ¿la historia y la
cultura afrodescendiente son incorporadas como contenidos curriculares en el
sistema escolar formal en la construcción de una ciudadanía y sociedad
democrática con enfoque de derechos?
Una vez respondida la pregunta
nos propusimos sentar las bases para el apoyo al proceso educativo con y para
las comunidades afroparaguayas a fin de dar respuesta a sus necesidades y
demandas, abrir para ello un debate entre educadores, autoridades y comunidades
en orientación a compromisos de acciones.
Para el trabajo nos propusimos
como objetivo general “generar conocimientos y propuestas de acción sobre la
pertinencia cultural del currículum nacional vigente para el contexto cultural
afrodescendientes en la educación escolar básica”.
Y como objetivos específicos nos
propusimos los siguientes:
1. Analizar los contenidos del
área de ciencias sociales del currículum nacional vigente en relación a la
pertinencia de la historia y cultura de la cultura afrodescendiente.
2. Identificar las propuestas
pedagógicas y acciones realizadas en los planes, programas y proyectos del
Ministerio de Educación y Cultura que apuntan a los contextos culturales
minoritarios para identificar elementos de pertinencia sociocultural en el
currículo en el marco de la construcción ciudadana e identitaria
3. Contribuir al fortalecimiento
de la identidad cultural propia y la calidad educativa intercultural en el
marco de los conceptos de convivencia a partir de la recuperación de la
historia y la cultura de la comunidad afrodescendiente del barrio Kamba Kua, de
manera pertinente y adecuada “blanqueamiento de la comunidad parda
Por su parte, en ninguno de los
materiales analizados se observa el tratamiento en sus ilustraciones y escritos
referencia a la cultura afroparaguaya y/o afrodescendiente. No se incorpora en
las ilustraciones personas de color negro, tampoco se incorpora relatos históricos,
obras literarias, vivencias comunitarias relacionadas a estas culturas.
Esta situación se corresponde
plenamente a lo expresado por Telesca (2008) al afirmar que la cultura afroparaguaya
es poco abordada en la historia paraguaya, y la versión de la historia nacional
intenta negar la existencia y aportes de esta cultura en la identidad paraguaya.
El tratamiento dado a la cultura
afroparaguaya en estos materiales corresponde a una omisión de su existencia no
solo en la actualidad, sino desde la misma época colonial. La omisión de la
cultura e historia de la cultura afroparaguaya en los materiales analizados constituye
de por sí una discriminación. En estos materiales “el negro no existe”
(Telesca,
2008: 173).
Las docentes reconocen, aparte de
las limitaciones en la formación que reciben del
Ministerio de Educación y
Cultura, la carencia de disponibilidad de materiales educativos para enseñar la
cultura e historia afroparaguaya. En los siguientes fragmentos de entrevistas
se pudo apreciar esta carencia:
“Que todos los paraguayos sepan
de los afrodescendientes no solo aquí en
Kamba Kua [se estudie sobre los
afrodescendientes] […] los materiales solo
omombe´u roju hague Artigas ndive”
[los materiales educativos solo cuentan que vinimos con Artigas] (líder
comunitario).
El marco legal nacional en
Paraguay garantiza el acceso a una educación pertinente, democrática, bilingüe
e intercultural. La política educativa actual explicitada en el Plan
Nacional de Educación 2014 (MEC,
2011) y su priorización por el actual gobierno, plasmado en la Agenda Educativa
2013-2018 (MEC, 2014) ha avanzado en incluir a las comunidades afroparaguayas
en forma general e implícita problema que la gente no se identifica, porque en
los programas no hay nada
El marco legal nacional en
Paraguay garantiza el acceso a una educación pertinente, democrática, bilingüe
e intercultural. La política educativa actual explicitada en el Plan
Nacional de Educación 2014 (MEC,
2011) y su priorización por el actual gobierno, plasmado en la Agenda Educativa
2013-2018 (MEC, 2014) ha avanzado en incluir a las comunidades afroparaguayas
en forma general e implícita.
Los conceptos de la política
educativa son pensados desde y para la cultura nacional paraguaya y las
culturas indígenas, pero no incluyen, en este plano a la comunidad
afroparaguaya, que está aún
invisibilizada.
Las acciones concretas de la
política educativa se refieren a diversos aspectos, como por ejemplo la
formación del docente paraguayo y del docente indígena, la producción de materiales
educativos para comunidades paraguayas e indígenas y otros; sin embargo, considerar
planteamientos y acciones en la política educativa actual del Ministerio de
Educación y Cultura para
responder a las necesidades y demandas de la población
afroparaguaya es un desafío
central.
El Ministerio de Educación y
Cultura actualmente cuenta con propuestas relacionadas a la interculturalidad
orientadas a las comunidades de la cultura nacional y comunidades indígenas,
siendo la comunidad afroparaguaya olvidada en este aspecto.
La propuesta intercultural del
Ministerio de Educación y Cultura paraguaya organiza programas educativos
entendiendo por interculturalidad aquella propuesta organizada y dirigida a los
pueblos indígenas, incorporando algunos rasgos de la cultura ancestral en espacios
escolares especialmente de la enseñanza de la lengua materna indígena (el guaraní),
como planteamiento de transición de la cultura autóctona a la cultura dominante
nacional. Esta propuesta tiene características similares a las propuestas
educativas de los países de la región del periodo colonial (Ferrao, 2010)
Nuestras sugerencias en relación
a la política educativa del Ministerio de Educación y
Cultura en primer lugar se basa
en la necesidad de que se reconozca la existencia de las comunidades
afroparaguayas y se defina con sus representantes programas, proyectos y acciones educativas, que incluyan, los siguientes
aspectos:
(1) El fortalecimiento de la
participación de actores culturales afroparaguayos/as, y otros representantes
de la comunidad afroparaguaya en la construcción de programas, proyectos y
acciones con enfoque intercultural en el marco de la política educativa, a fin
de construir una educación acorde a sus necesidades y demandas. En este
contexto, es fundamental promover investigaciones educativas e
histórico-culturales, recuperar y fortalecer su identidad cultural, recuperar y
jerarquizar sus saberes y cosmovisión, elaborar materiales educativos,
fortalecer la capacitación docente, diseñar e implementar proyectos escolares
interculturales de descolonización (Fernando e
Yánez, s f.), a fin de promover
su afianzamiento y desarrollo.
RECOMENDACIONES
-Establecer mecanismos de compensación y
capacitación para la profesionalización de las personas integrantes del
colectivo, generando programas de acción afirmativa en la empresa pública,
revisando las leyes que regulan en el ministerio de trabajo.
-Generar incentivos económicos (exención de
impuestos, tributarios, etcétera) para empresas públicas y privadas que adopten
políticas de acción afirmativa.
-Verificar las medidas que implementa el
Ministerio de Trabajo, conforme la Declaración de OIT, Organización
Internacional del Trabajo, aprobadas en la 86° “Reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, artículos 100 y 111”.
-Estimular la creación de microempresas y
cooperativas con incentivos de préstamos o respaldos, así como apoyo de
instituciones especializadas para aportar asesoría técnica, financiamiento,
etcétera.
-Salud: Formación de líderes capacitados que
actúen en conjunto con los organismos de salud para convertirlos en
multiplicadores de salud preventiva que generen conocimientos preventivos, en
cuanto a educación sexual en particular, campaña contra el SIDA, drogadicción y
alcoholismo. Atención específica a las enfermedades.
-Unesco Tercer panel 282
Partidos políticos: Promover la participación
de los afroparaguayos en las estructuras de adopción de decisiones.
-Propiciar que mujeres y hombres de esta
minoría tengan posibilidades de visibilidad en los diferentes partidos
políticos y sus representaciones legislativas. Las iniciativas para ampliar la
participación deben incluir medidas especiales para incorporar a los grupos que
están insuficientemente representados debido a discriminación o prejuicios
históricos. Se debe lograr una eliminación de las barreras sociales ocasionadas
por la discriminación y el racismo que han impedido a los afros participar
activamente en la política, siendo electores y no elegidos. La construcción del
sentido de pertenencia ayudaría a terminar con la alienación que impide
participar en el sistema político y económico que controla la mayoría. Promover
la democracia incluyente dentro de los partidos políticos permitiría ingresar
en los partidos políticos, evitando la hegemonía.
-Debería formarse un Grupo de trabajo Parlamentario Legislativo
(con participación de los partidos políticos, en la Cámara de Representantes)
´para abrir una nueva perspectiva para avanzar en estas propuestas. Ejemplo: la
presencia de un diputado-a afro
Comisión
de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores?
-Sociedad civil: La sociedad en su conjunto
deberá asumir un rol protagónico en la lucha contra el racismo, partiendo del
reconocimiento de la riqueza y el aporte multicultural, multiétnica y pluri-religiosa
constitutiva de nuestras sociedades, tomando en cuenta que las diversas formas de
discriminación manifiestas en ella violan los derechos de las personas y que
ellas han sido causa del desequilibrio social de las colectividades de origen
africano.
Horizontalizar las relaciones socioeconómicas y
culturales entre diferentes sectores es un trabajo que demanda consenso entre
todos los sectores sociales, lo que demandará profundos cambios en el
imaginario social.
-El reconocimiento de la existencia del racismo
obliga a identificar internamente hasta dónde nos ha afectado. Significa mirar
críticamente nuestros comportamientos, actitudes y hasta dónde somos
reproductores de mitos y estereotipos ante el diferente. Tomar conciencia de que
debemos ingresar en una etapa de reeducación, tomando como base la existencia
de otros valores culturales que han convivido sumergidos en el entretejido social
por lo que no ha conseguido mayores logros en comparación con los obtenidos por
las mayorías.
-La comprensión del fenómeno del racismo y la
discriminación hace posible diseñar el
Paraguay del futuro a partir del presente.
Lograr los consensos necesarios para la valoración de medidas nacionales de
acciones afirmativas que compensen a los descendientes
-Educación: Creación de programas
multiculturales en el Sistema de Enseñanza Pública y Privada a todos los
niveles, que impulsen el desarrollo cultural y promuevan una convivencia sin
racismo, xenofobia, homofobia, sexismo y que estimule la diversidad cultural.
Concientizar a la sociedad sobre las consecuencias del racismo, estudiando sus
raíces y prejuicios dejados por la colonización y la implantación de la
esclavitud, que aún persisten en la cultura que se ha ido construyendo en la
historia. Esto permitirá que las nuevas generaciones se formen en un medio de
mayor tolerancia y de mejores relaciones entre los seres humanos. ausencia de
la temática afrodescendiente en las políticas y actividades de cooperación
técnica de la SG/OEA provoca no sólo un mayor sesgo que perpetúa la inequidad
racial, sino también intensifica la discriminación y la desigualdad
-Herramientas temáticas: análisis situacional,
una guía práctica para su elaboración.
Recomendaciones 2
Libro de la Unesco/Crespial
Año 2011-2
Página 222
Descarga aquí
Salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes en América Latina
Recomendaciones 3
Plan de Acción Nacional en población y Desarrollo 2018-2019
Página 60
Descarga aquí
Acciones de
implementación y sus responsables
Se han identificado las siguientes
instituciones con competencias y programas presupuestarios pertinentes al
desarrollo de las medidas seleccionadas, siendo estas: DGEEC y SNC.
Meta General: lDisponer de una propuesta de
indicadores sobre racismo y discriminación, acordes a los requerimientos de las
personas afrodescendientes, junto con las herramientas de recolección y producción
de dicha información.
Responsable: Dirección General de
Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), Secretaría de Cultura (SNC)
Denominación Presupuestaria: Encuestas
de Hogares Demográficas y Socioeconómicas (DGEEC), Gestión de Políticas
Culturales (SNC)
Línea de acción: Al 2018, promover
encuentros para la definición de un conjunto de indicadores consensuados que
permitan visualizar la discriminación y el racismo que afecta a estas
poblaciones. Al 2019, fortalecer las capacidades técnicas de las personas afrodescendientes
para el acceso y uso activo de la información disponible y su incidencia en las
políticas, y ampliar el conocimiento de los funcionarios estatales sobre los
deberes actuales en materia de producción de información y sobre la importancia
de la participación y la inclusión de la perspectiva étnico-racial
CIDH –
Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA
LA
SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS
Puntos
de interés para comprensión y trabajo de la mesa técnica.
6. Si bien los Estados han reconocido la
persistencia del racismo y la discriminación racial en la región y han
comenzado a adoptar medidas en este sentido, las personas afrodescendientes en
las Américas todavía se ven afectadas por una situación de discriminación
estructural.
-Diversidad étnica y racial: implementar
mecanismos adecuados de seguimiento y control de la actividad de los agentes
estatales, a fin de detectar y erradicar estas prácticas de discriminación
racial. La CIDH recuerda que los Estados están obligados a emprender una
revisión integral de sus ordenamientos internos, con el fin de: i) identificar
y derogar aquellas disposiciones que entrañan discriminación directa o
indirecta, y ii) adoptar legislación que de manera expresa y comprehensiva
sancione la discriminación racial. Esta adecuación normativa, además de una
obligación, constituye un instrumento importante de visibilización de la
situación de las personas afrodescendientes y además, contribuye al proceso de
concientización y modificación de patrones históricos de segregación y
exclusión.
La información disponible revela que se ha
avanzado en la implementación de medidas de diversificación curricular
promoviendo una educación más inclusiva, y actividades de protección y
promoción de la cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones.
Es imprescindible que los Estados de la región
adopten medidas positivas para erradicar la discriminación racial. Es necesario
contar con información adecuada y desagregada y destinar los recursos humanos y
financieros suficientes y específicos que permitan no sólo desactivar los
prejuicios y estereotipos raciales
El sistema interamericano han reconocido la
necesidad de recurrir a medidas de acción afirmativa para remediar o compensar
situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos y
evitar que dicha discriminación se perpetúe. -Considerado medidas necesarias
para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos
fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja
histórica o víctimas de prejuicios persistentes.
24. En efecto, las medidas de acción
afirmativa son una herramienta excepcional y temporal dentro del campo de las
medidas positivas, mediante las cuales se otorga un tratamiento diferenciado a
un grupo sistemáticamente desaventajado con el fin de corregir desigualdades
estructurales y coadyuvar a la superación de los obstáculos que les impiden el
pleno goce de sus derechos humanos.
25. La Comisión observa que si bien es cierto
que en algunos países las normas que establecen medidas de acción afirmativa
tienen jerarquía constitucional y legal no es menos acertado que la adopción de
este tipo de medidas no es una práctica extendida.
En particular, la Comisión Interamericana resalta
que el fortalecimiento de los mecanismos de justicia internos y la adopción de
medidas para superar los obstáculos en el acceso a las garantías judiciales,
constituyen la primera línea de defensa en la protección de los derechos
humanos de la población afrodescendiente
A pesar de lo anterior, las personas
afrodescendientes en las Américas han sufrido históricamente, y continúan
sufriendo, la exclusión, el racismo y la discriminación racial3, y han sido
invisibilizados
Consideramos esencial que todos los países de
la región de las Américas […] reconozcan la existencia de su población de
origen africano […] y que admitan la persistencia del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia5
En las recientes pruebas de inclusión de la
variable “afrodescendencia” en los censos, se han utilizado diferentes
mecanismos para dar cuenta de la pertenencia étnica del encuestado, a saber: i)
la característica “voluntaria” de la pregunta, ii) la impresión de la persona
que llena el formulario de encuesta, iii) la auto identificación de la persona
encuestada, y iv) la identificación por cultura, o grupo étnico.
Condiciones de vida de la población
afrodescendiente en las Américas
42. En términos generales, la información
estadística sugiere que la población afrodescendiente tiene presencia tanto
urbana67 como rural, en algunos casos ha adquirido formas de convivencia
comunitaria y representa distintos porcentajes de la población total de los
países de la región. A pesar de estas diferencias, la información sugiere en
forma consistente que la población afrodescendiente en las Américas padece una
situación de discriminación estructural68.
43. La Comisión no cuenta con información
detallada sobre la distribución geográfica de la población afrodescendiente …
-Durante la reunión técnica, las y los
expertos mencionaron la existencia de fenómenos de “geografías racializadas” al
interior de algunos países y señalaron que las regiones que presentan altos
porcentajes de población afrodescendiente suelen ocupar un lugar subordinado en
las políticas públicas82.
45. De acuerdo con la información disponible,
la población afrodescendiente está concentrada desproporcionalmente en las
áreas residenciales más pobres83 y con mayor déficit de vivienda84, poco
accesibles, con medios de transporte inadecuados85, y sufre mayor exposición al
crimen y la violencia86. La Comisión ha recibido información que indica que las
personas afrodescendientes no suelen poner su verdadera dirección al momento de
aplicar a un empleo, porque esto “l[as] excluiría de plano
46. Asimismo, la situación de discriminación
estructural se verifica en los indicadores de acceso a vivienda88, créditos y
préstamos89, salud90 y educación de calidad91,
46. Asimismo, la situación de discriminación
estructural se verifica en los indicadores de acceso a vivienda88, créditos y
préstamos89, salud90 y educación de calidad91, 92índice de expectativa de vida
y tasa de nutrición, y en las dificultades para el uso del espacio público o el
acceso a determinados lugares de recreación. 92 9394 95
47. En relación con el derecho al trabajo, las
estadísticas indican que la población afrodescendiente ocupa los puestos más
bajos de la escala laboral96 y mayoritariamente realiza tareas informales y de
baja calificación97 o con una remuneración menor98 ‐‐ incluso si se comparan
los salarios de personas no afrodescendientes que realizan las mismas tareas99
‐‐ carecen de los beneficios de la seguridad social y la tasa de desempleo de
este colectivo es mayor que la del conjunto total de la población100. Asimismo,
la Comisión ha recibido información sobre la subrepresentación de la población
afrodescendiente en el servicio público, comparada con su disponibilidad de
fuerza laboral101.
50. En la reunión técnica, las y los expertos
destacaron la importancia que reviste la posición en el mercado laboral,
teniendo en cuenta que los ingresos económicos impactan en la sustentabilidad y
las posibilidades de ascenso social110. Asimismo, se refirieron a la
problemática que se verifica con las y los trabajadores informales y sobre
todo, las y los trabajadores migrantes, que deben enfrentar serias dificultades
y obstáculos para poder trasladarse a otros países y obtener permisos de
trabajo.
En relación con el derecho a la salud, se ha
sostenido que el “bajo nivel de asistencia a un centro médico de este colectivo
se podría deber a múltiples factores, como la falta de disponibilidad, o
accesibilidad, la calidad del servicio o la aceptabilidad”111. La Comisión ha
recibido información sobre el menor índice de afiliación de la población
afrodescendiente al sistema de salud112, la falta de un enfoque intercultural
del tratamiento médico113 y de políticas que aborden específicamente las
enfermedades que más afectan a las personas afrodescendientes114 o les prevean
medicación específica115.
53. En cuanto al acceso a la educación, la
información demuestra que la infraestructura educativa en las zonas donde
mayoritariamente habita población afrodescendiente es insuficiente116, las
tasas de analfabetismo son más altas117, los índices de escolaridad son más
bajos118 y los niños y jóvenes afrodescendientes cursan un promedio menor de
años de estudio119. Estas circunstancias llevan a que sólo un porcentaje muy
reducido de población afrodescendiente pueda acceder y/o culminar estudios
terciarios o universitarios120. La información recibida también hace referencia
a la utilización de programas de estudios y metodologías didácticas
inadecuadas121, la imposibilidad económica de solventar los gastos de
educación122 y la brecha de ingresos entre personas afrodescendientes y no
afrodescendientes, a medida que aumenta el nivel educativo123.
54. Durante la reunión técnica, las y los
expertos concluyeron que la mayor parte de las sociedades de las Américas
cuentan con una escasa movilidad social, circunstancia que ha contribuido a
perpetuar la situación de desigualdad de las personas afrodescendientes desde
la época de la esclavitud hasta la actualidad. Por esta razón, los expertos
subrayaron la importancia del acceso universal a la educación – inclusive los
programas e instituciones más prestigiosos – y su impacto en el aspecto
laboral. No obstante, también señalaron que la discriminación racial “fagocita”
los logros educativos alcanzados, en tanto que las personas afrodescendientes
con mayor capacitación tampoco consiguen empleo, en función de las preferencias
de los empleadores, basadas en prejuicios raciales. No existen políticas
partidarias específicas130, iv) no hay personas afrodescendientes en el
liderazgo y las directivas de los partidos ni agenda a favor de la población
afrodescendiente dentro de los programas de los partidos131
57. Por otra parte, la situación de
discriminación estructural no solamente se advierte en las estadísticas o
indicadores, sino que se reproduce en el imaginario colectivo132 y en la
continuidad de estereotipación de la población afrodescendiente133, aplicándoles
calificativos peyorativos e irrespetuosos a su dignidad como personas134. En
este sentido, se ha señalado la falta de participación de población
afrodescendiente en los medios de comunicación o su intervención mediante
representaciones que contribuyen a perpetuar esos estereotipos y prejuicios135,
mediante mecanismos de “folklorización” y “exotización”136 de las personas
afrodescendientes.
67. Las y los expertos señalaron que la
mayoría de las mujeres afrodescendientes se desempeñan en tareas domésticas, de
escasa remuneración y precarias condiciones laborales, sin ningún beneficio de
la seguridad social, y tienen dificultades para acceder a los permisos de
trabajo, especialmente, las mujeres migrantes
86. El artículo 1 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
estipula:
En la presente Convención la expresión
"discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen
nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
87. El artículo 13 del Plan de Acción de
Durban establece:
Reconocemos que la esclavitud y la trata de
esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la
historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también por
su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la
esencia de las víctimas, y reconocemos
asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata
transatlántica de esclavos, constituyen, y siempre deberían haber constituido,
un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asiáticos y las
personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos
actos y continúan siéndolo de sus consecuencias…
88. Por su parte, en su Declaración sobre la
raza y los prejuicios raciales (artículo 2.2), la UNESCO aprobó que: 2. El
racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los
prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones
estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad
racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre
grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de
disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así
como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el
desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica,
divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la
cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es
contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por
consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales
93. Por su parte, la Corte Interamericana
sostuvo que: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de
naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la
persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar
superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a
la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier
forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se
consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear
diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su
única e idéntica naturaleza181
Durante la reunión técnica, las y los expertos
señalaron que si bien es difícil identificar barreras legales que expresa y
abiertamente promuevan la discriminación racial, en la práctica, continúa
verificándose una segregación de facto respecto de las personas
afrodescendientes, que se refleja en los barrios donde residen, los empleos a
los que pueden acceder y el acceso a recursos económicos, entre otros factores.
La Comisión observa con preocupación que los
principios de igualdad y no discriminación aún no se encuentran completamente
garantizados para las personas afrodescendientes de las Américas. Más aún, las
personas afrodescendientes se ven afectadas profundamente por la persistencia
del racismo, que les impide estratégicamente el goce y ejercicio de sus
derechos humanos.
102. En efecto, la información reseñada revela
que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación
con sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Casos administrativos y judiciales de
discriminación racial
En relación con el acceso a la vivienda, la
CIDH ha recibido información sobre los siguientes casos: i) un agente de ventas
que requirió información respecto de si los compradores de una propiedad eran
afrodescendientes y posteriormente rechazó la oferta formulada194, ii) la
práctica del dueño de un complejo de departamentos que desalojaba
selectivamente a personas afrodescendientes, los obligaba a abandonar los
departamentos para realizar “trabajos de renovación” y se negaba a proveer
mantenimiento adecuado, de acuerdo a lo solicitado por los inquilinos
afrodescendientes195; iii) un gerente que aumentó el monto del depósito al
advertir que los inquilinos eran afrodescendientes y les manifestó que se los
devolvería “si no destruían la propiedad”196, iv) la vigencia de ordenanzas que
impedían a personas afrodescendientes residir en barrios cuya población era
mayoritariamente blanca197.
-Respecto del acceso a la justicia y la
actitud de las autoridades judiciales frente a casos de discriminación, la
Comisión recibió información en relación con una causa judicial en la que la
instancia de apelación determinó que el juez interviniente no escuchó los
argumentos del acusado con una mentalidad abierta y desapasionada, y demostró
un razonable temor de parcialidad al desestimar el reclamo en el que se alegaba
discriminación racial216.
116. En materia de establecimiento de perfiles
raciales, la Comisión Interamericana recibió información sobre los siguientes
casos: i) un oficial que se valió de perfiles raciales y llevó a cabo una
investigación más intensa, incluyendo agresiones verbales, respecto de una
mujer afrodescendiente, en el contexto de la investigación de un robo en una
tienda217; ii) detención selectiva
-La Comisión observa que el número de
denuncias que se tramitan por actos de discriminación no es consistente con la
situación de discriminación estructural constatada por la CIDH supra,
que afecta a la población afrodescendiente en las Américas, la estrecha
relación entre pobreza, exclusión social y racismo, y las limitaciones al goce
efectivo de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y
culturales.
-121. Al respecto, se ha sostenido que la
falta de denuncias o casos de discriminación no demuestra la ausencia de
situaciones de discriminación racial sino que puede constituir una prueba de
falta de conocimiento de sus derechos por parte de las víctimas, falta de
confianza en la policía y/o autoridades judiciales, falta de atención o
sensibilidad por parte de las autoridades judiciales hacia situaciones de
discriminación232, temor a sufrir represalias o censuras sociales o
imposibilidades materiales para enfrentar el costo y la complejidad de los
procesos judiciales233, así como otras barreras en el acceso a la justicia.
-122. En efecto, no obstante la multiplicidad
de agencias e instituciones estatales encargadas de combatir la discriminación
racial, los registros o ausencia de registros234 demuestran que estos casos no
llegan a conocimiento de la justicia ni han sido tratados por los
tribunales235. Estas circunstancias denotan obstáculos en el acceso a la
justicia y ausencia de garantías judiciales efectivas para la población
afrodescendiente de las Américas.
-123. La información disponible permite
concluir que los obstáculos de acceso a la justicia se vinculan con una amplia
gama de factores. Por un lado, desde el punto de vista de las víctimas, la
información disponible evidencia que los afectados generalmente no formulan las
denuncias o reclamos pertinentes, ya sea por desconocimiento, desconfianza en
las instancias estatales236 o simplemente por temor a ser revictimizados237
“No s[ó]lo es costoso, pues hay que invertir
tiempo y dinero que uno no tiene, sino que las autoridades no ayudan en nada.
Hechos de discriminación son muy difíciles de probar, al final termina siendo
la palabra de uno frente a la palabra de quien discrimina. Por eso es mejor no
hacer nada, y no hacerse mala sangre”241.
-126. Durante la reunión técnica, las y los
expertos señalaron que las y los afrodescendientes perciben que “la justicia no
está lista para ellos”, sino que es utilizada “contra ellos”, como un grupo
especialmente afectado. Las y los expertos aludieron a la falta de confianza de
las personas afrodescendientes en el sistema de justicia, la ausencia de
estímulos para denunciar casos de discriminación racial y la desincentivación
que provocan la percepción de impunidad y corrupción.
-Puntualmente, en cuanto a la existencia de
obstáculos económicos en el acceso a los tribunales para el impulso de causas
por el delito de racismo, la CIDH sostuvo:
[e]l autor de un insulto racista […], en la
mayoría de los casos, queda impune. Según abogados de organizaciones [ ], el
hecho de que el insulto racista no esté encuadrado en la [ley], crea un
obstáculo en la administración de justicia pues el insulto, según el Código
Penal [ ], es delito de acción privada y depende de la iniciativa de la víctima
para ser iniciado. Por su parte, la mayoría de las víctimas de racismo […] es
pobre y no tiene cómo contratar abogados249.
-131. De la misma manera, la CIDH ha destacado
la obligación estatal de proveer servicios legales gratuitos y de reforzar los
dispositivos comunitarios al efecto, a fin de facilitar a estos grupos el
acceso a instancias judiciales de protección y a una mayor difusión de
información sobre los recursos dentro del sistema de justicia y sobre sus
derechos250.
-132. Tanto la Comisión como la Corte han
establecido la obligación de proveer servicios jurídicos gratuitos a las
personas sin recursos, a fin de evitar la vulneración de su derecho a las
garantías judiciales y a la protección judicial efectiva251. Con esto en miras,
la Comisión ha identificado algunos criterios para la determinación de la
procedencia de la asistencia legal gratuita en los casos concretos.
-133. Por otro lado, los obstáculos de
efectivo acceso a la justicia se vinculan con la propia actitud estatal ante
estas situaciones. En general, no es infrecuente que la Policía se niegue a
recibir y asentar este tipo de reclamos, por considerarlos poco relevantes253.
La misma actitud se replica a nivel judicial, en la medida en que las
autoridades judiciales no tramitan de oficio denuncias de discriminación, ni se
encuentran dispuestas a recibir este tipo de denuncias254. Asimismo, las
instancias inferiores con frecuencia desestiman estas denuncias, generalmente
por la percepción de que son de escasa importancia, cuestiones de dificultad
probatoria255 y falta de investigación adecuada, falta de tipificación o
adecuación normativa. Más aún, se han denunciado situaciones de conducta
discriminatoria o vejatoria por parte de funcionarios de diversas
administraciones nacionales o locales256.
-134. En este sentido, se ha sostenido que
debe asegurarse que la policía u otras entidades estatales tengan presencia
adecuada y accesible en las zonas en las que habita población afrodescendiente,
a fin de facilitar y promover la recepción de denuncias257. En sintonía con lo
anterior, se ha indicado que debe instruirse a los fiscales la importancia de
la persecución de actos racistas, aún los de menor importancia y debe
garantizarse que las víctimas tengan participación y posibilidades de impulsar
las causas que se investiguen por hechos de discriminación racial. Para eso,
los Estados deben asegurar a las víctimas cooperación judicial efectiva y ayuda
legal y debe mantenérselos informados de los procesos iniciados258.
-135. En este orden de ideas, la Comisión ha
recibido información sobre la ausencia de profesionales afrodescendientes en
las Altas Cortes de justicia y el número reducido de jueces y funcionarios
judiciales afrodescendientes259.
-La Comisión observa que se verifica una
estrecha relación entre pobreza, discriminación racial y obstáculos en el
acceso a la justicia en perjuicio de la población afrodescendiente, que afecta
aún más a las mujeres afrodescendientes. Asimismo, la imposibilidad de acceso a
mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos o judiciales, es
un factor que contribuye a la persistencia del racismo en la región
-En particular, la Comisión entiende que es
importante que se realicen campañas de concientización y difusión que permitan
que la población afrodescendiente cuente con información sobre las diferentes
vías y acciones que puede incoar para exigir el respeto de sus derechos humanos
y denunciar situaciones de abuso y discriminación racial. Asimismo, la CIDH
estima pertinente que los Estados implementen cursos de capacitación y campañas
de sensibilización que tengan como objetivo informar a los operadores de
justicia sobre las consecuencias que su actuar, aparentemente neutral, impone
sobre la población afrodescendiente.
-Durante la reunión técnica, las y los
expertos abordaron esta problemática desde diferentes perspectivas. En primer
lugar, subrayaron la importancia de recolectar datos y realizar investigaciones
sobre el establecimiento de perfiles raciales, considerando la falta de
información respecto de las personas que la policía detiene (ni su auto
identificación), y que cuanto mayor es la discrecionalidad del agente, mayor es
la utilización de estereotipos.
-En particular, las y los expertos señalaron
que las personas afrodescendientes, especialmente las y los jóvenes, invierten
importantes sumas de dinero en su apariencia y vestimenta, con el objeto de
evitar interacciones negativas con las agencias de seguridad.
-En este orden de ideas, las y los expertos
indicaron que el perfil de un “individuo sospechoso” es el de un joven del sexo
masculino, afrodescendiente, y que es necesario erradicar esa concepción. Así,
resaltaron la importancia de trabajar con academias de policías para modificar
esta noción de “individuo sospechoso” y dejar de utilizar categorías construidas
en base a la “intuición”, la “experiencia”, el “olfato” o “el porte de cara”,
como así también eliminar el etiquetamiento según el cual, las duras
condiciones de vida que deben afrontar los afrodescendientes, los haría más
proclives a la comisión de delitos.
-En función de lo anterior, las y los expertos
sostuvieron que no solamente es necesario el establecimiento de guías y
protocolos de actuación sino también el seguimiento y control de las prácticas
que efectivamente llevan a cabo las fuerzas de seguridad día a día.
-Por su parte, el CERD ha indicado que los
Estados deben prevenir y castigar severamente los actos violentos de tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto como todas las violaciones a los
derechos humanos que afecten a personas pertenecientes a estos grupos
particulares, cometidos por agentes del Estado, en particular policías,
militares y personal aduanero, tanto como personas trabajando en aeropuertos, e
instituciones penales, sociales, médicas o psiquiátricas. En este proceder, los
Estados deben asegurar la observancia de una proporcionalidad del uso de la
fuerza, ante una estricta necesidad, en relación a situaciones en que se vean
involucradas las personas aludidas, en concordancia con los “Principios Básicos
de las Naciones Unidas en el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Agentes del
Orden”292.
-El CERD ha establecido una serie de
indicadores que permiten determinar la existencia de situaciones de
discriminación racial en la administración y funcionamiento del sistema de justicia
penal. En este sentido, como indicadores fácticos, el CERD ha hecho referencia
a: i) el número y porcentaje de personas afrodescendientes víctimas de agresión
u otras ofensas, especialmente cuando son cometidas por agentes estatales; ii)
la ausencia o el escaso número de denuncias, procesos y condenas sobre actos de
discriminación racial en el país; iii) la falta o escasa información respecto
del comportamiento de los agentes de seguridad en relación con personas
afrodescendientes
-La Comisión ha señalado que la implementación
de medidas especiales de protección y avance de la igualdad – entre las que se
encuentran las medidas de acción afirmativa – son
v necesarias para garantizar el ejercicio de
los derechos de sectores que sufren desigualdades estructurales o han sido
víctimas de procesos históricos de exclusión335.
-En el plano de las políticas públicas, la
situación de los países del hemisferio no es homogénea338. En algunos casos, no
existe un organismo federal encargado específicamente de evaluar y promover la
situación de los afrodescendientes339 ni existe una institución nacional
independiente sobre derechos humanos340 o una Corte Constitucional341.
-La falta de participación en varias
instancias a indicado que no son conocidas las personas afrodescendientes ni se
les reconoce efectividad e incidencia367, que son incapaces de implementar
campañas masivas de alto impacto mediante las cuales se eleve la autoestima de
la población afrodescendiente y que, muchas veces, la situación de las personas
afrodescendientes es tratada en conjunto con la de otros grupos en situación de
riesgo, lo que genera confusión y obstaculiza la profundización de las
problemáticas propias de la población afrodescendiente368.
-216. Durante la reunión técnica, las y los
expertos señalaron que si bien se han adoptado medidas de combate de la pobreza
e inclusión social, no hay experiencias que se orienten específicamente a la
población afrodescendiente y destacaron la importancia de que las cuestiones
sobre discriminación racial se aborden a través de mecanismos específicos y no
en el contexto de planes generales de derechos humanos.
-217. Asimismo, los expertos consideraron
vital que la currícula369 y los programas escolares incorporen el estudio de la
esclavitud, el colonialismo y los procesos independentistas desde la enseñanza
básica, a la luz de una perspectiva integracionista e inclusiva370, de forma
tal que se reconozca que la deuda histórica con el pueblo afrodescendiente
todavía existe, pero sin incurrir en mecanismos revictimizantes, como así
también se evidencie la construcción histórica de las categorías y
desigualdades contemporáneas.
218. Sobre el particular, se ha sostenido que
la ausencia de información sobre la contribución de la población afrodescendiente
a las sociedades de las Américas371 ha contribuido sustancialmente al
mantenimiento de su invisibilización y se ha subrayado la importancia de
modificar los contenidos de libros de texto y los programas educativos, a fin
de que incluyan información relevante sobre los aportes y contribuciones de la
población afrodescendiente, en el entendimiento de que el conocimiento de estos
hechos históricos facilitaran la adopción e incorporación de patrones de
convivencia solidaria e inclusiva.
219. Por otra parte, los expertos aludieron a
la utilidad de implementar campañas que pongan de relieve que las actitudes
discriminatorias y racistas, además de ser promovidas por condiciones
estructurales, están arraigadas en la cotidianeidad y que ese reconocimiento es
el primer paso para eliminar la discriminación racial.
220. En términos de buenas prácticas, la
información disponible revela que algunos países de la región han avanzado en
la implementación de medidas de diversificación curricular promoviendo una
educación más inclusiva372, y actividades de protección y promoción de la
cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones373
Sin embargo, las dificultades señaladas
demuestran que estas medidas sólo constituyen un primer paso en relación con la
eliminación de la situación de discriminación estructural que padece la
población afrodescendiente. Por ello, la CIDH espera que la información
sistematizada en este informe contribuya a que los Estados adopten medidas
innovadoras y superadoras que efectivamente den adecuado tratamiento a la
situación de los afrodescendientes.
223. En particular, la Comisión entiende que
estas instancias deben contar con personal capacitado para poder comprender y
promover los derechos humanos de la población afrodescendiente, junto con
mecanismos adecuados de coordinación y participación de la sociedad civil. La
CIDH considera que esta vinculación e intercambio no sólo contribuirán a tomar
en cuenta las expectativas y necesidades de la población afrodescendiente sino
que favorecerán la divulgación y acercamiento a estas instancias.
224. Adicionalmente, la Comisión estima que
las campañas de capacitación y sensibilización, tanto de alcance general como
específicamente para funcionarios estatales, constituyen una herramienta
importante en la erradicación de patrones sistemáticos de exclusión y prácticas
discriminatorias y coadyuvan a promover la concientización de los derechos de
las personas afrodescendientes y la posición de las agencias estatales respecto
de sus necesidades y dificultades.
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