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LEYES - LEGISLACIÓN NACIONAL PARAGUAY

 Día de la Cultura Afroparaguaya

La Ley Nº 5464 / DECLARA EL 23 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO DIA DE LA CULTURA AFROPARAGUAYA

Puede accesar al sitio de la Biblioteca y Archivo General del Congreso de la Nación en esta página AQUI

 Puede Descargar copia original completa AQUI

DECLARACIÓN Número 308 de INTERES NACIONAL EL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES 2015-2024

Cabe una revisión historica acerca del CONSIDERANDO como exposición de motivos al referirse a Portugueses  sobre habitantes de Emboscada Y Paraguari.

EFE

AI denuncia la discriminación de indígenas y afrodescendientes en Paraguay 

Los pueblos indígenas siguen padeciendo discriminación en Paraguay y viendo negados sus derechos a la tierra, denunció Amnistía Internacional (AI) en su informe anual de 2016-17, difundido este martes en París.

"Tanto los indígenas como los afroparaguayos sufrían discriminación racial" en Paraguay, dijo AI, que constató que al finalizar el año "seguía pendiente de aprobación un proyecto de ley para eliminar todas las formas de discriminación".

AI recordó que el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) instó a Paraguay en octubre pasado a adoptar "medidas de acción afirmativa" contra la discriminación "sistemática" de los pueblos indígenas del país y de su comunidad descendiente de africanos.

El CERD "recalcó la escasa protección brindada por el Estado al derecho a la consulta previa y a los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos", destacó AI.

AI recogió en su informe sentencias favorables para la restitución de tierras a pueblos indígenas paraguayos que siguen sin cumplirse.

También mencionó violaciones de la libertad de expresión, persecución de periodistas y activistas de derechos humanos, la pobreza que -aunque reducida en 2016- sigue afectando principalmente a los menores y los embarazos de niñas y adolescentes en un país donde el aborto es tipificado como delito.

AI incluyó a Paraguay entre los países donde "se negó a numerosas personas un acceso significativo a la justicia, lo que les impidió reivindicar sus derechos"
FUENTE
https://www.ultimahora.com/ai-denuncia-la-discriminacion-indigenas-y-afrodescendientes-paraguay-n1064828.html

 Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)accese AQUI

Descargue las observaciones finales desde 

AQUI o AQUI o AQUI

¿Qué dice la legislación paraguaya sobre educación e interculturalidad?
Ley N° 5464 | 2015, Declara el día 23 de setiembre de cada año como Día de la Cultura Afroparaguaya
La Constitución Nacional del Paraguay (1992) reconoce el derecho a la no discriminación. En su artículo N° 46 expresa “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”, por su parte, el artículo N° 73 hace referencia a la eliminación de contenidos discriminatorios en la educación, afirma “Sus fines [de la educación] son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos, la afirmación del compromiso intelectual, moral y cívico, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio […]” .Pero no hay avances en acciones de políticas afirmativas o de no violencia el Artículo 88 de la No discriminación habla solo en el ámbito laboral: No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado.
En cuanto a la existencia de la comunidad afroparaguaya, la Constitución Nacional no expresa explícitamente su existencia como lo hace con las comunidades indígenas. En el artículo N° 62 expresa “Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y la organización del Estado paraguayo”. En el artículo N° 63 reconoce la necesidad de la preservación de la identidad étnica como así también su desarrollo, en cuanto a sus formas de organización social, política y cultural, el artículo en cuestión expresa “Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna […].
Se les garantiza también los derechos a la propiedad comunitaria en extensión territorial y calidad necesaria (Art. 64), como la garantía a la participación, educación y asistencia del Estado expresados en los Artículos N° 65 y N° 66 de la Constitución Nacional.
Como hemos observado en la Constitución Nacional vigente del Paraguay, la explicitación del reconocimiento de las comunidades indígenas es bastante clara, sin embargo no es así cuando se refiere a las comunidades afroparaguayas. Estas comunidades están reconocidas en la Constitución Nacional al considerar al Paraguay como país pluricultural y bilingüe (Art. N° 140).
En cuanto al derecho a la educación de las comunidades afroparaguayas, la Ley General de Educación N° 1264/1998, en su artículo N°1 garantiza al acceso a una educación integral y permanente en su contexto cultural y en el artículo N° 3 de la mencionada Ley expresa que el Estado garantiza el derecho a aprender en igualdad de oportunidades de acceso y beneficios, que expresa, se realizará sin discriminación. También en el artículo N° 5 enuncia que el sistema educativo establecerá un diseño curricular básico permitiendo la elaboración de proyectos curriculares pertinentes a las necesidades y características de las comunidades. Con este artículo, la comunidad afroparaguaya podrá ajustar el currículum básico a través de la elaboración de proyectos curriculares más pertinentes a sus culturas.
El artículo N°10 de la Ley en cuestión, expresa como principios, entre otros, el afianzamiento de la identidad cultural, el respeto a todas las culturas, la igualdad entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y la práctica de hábitos de comportamientos democráticos. Estos principios garantizan a la comunidad afroparaguaya tanto la expresión de sus manifestaciones culturales como su afianzamiento como identidad, el respeto hacia sus expresiones culturales sin contenidos discriminatorios.
En el artículo N°11 de la misma Ley se reconoce como grupos étnicos a las comunidades que poseen una cultura propia, lengua y tradición que a su vez integran la nacionalidad paraguaya, por lo que la comunidad afroparaguaya reúne las características como grupo étnico minoritario, como se reconocen los pobladores de Kamba Kua.
El artículo N° 77 expresa que la educación de los grupos étnicos se regirá por los principios y fines de la educación nacional expresadas en la Ley General de Educación y el artículo N°78 señala que la educación tendrá como finalidad el afianzamiento de la identidad y la integración en la sociedad paraguaya.
Un marco de promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes está garantizado al establecer y regular los derechos, las garantías y deberes del niño, de la niña y adolescentes a través de la Ley N°1.680/01 “Código de la Niñez y la
Adolescencia”, la misma crea además el sistema de protección y promoción de los derechos de la Niñez, y en su artículo N° 37 establece que a este sistema le “compete preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente” para lo cual crea las instituciones y los mecanismos para su cumplimiento. La promulgación en las últimas décadas de algunas leyes permitieron una mejoría en las condiciones para el acceso y la permanencia de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema formal de educación gracias a la ley N° 1793/2001, referida al Programa de “Complemento Nutricional Escolar”

Artículo 46 - DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.
Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.
La Ley Nº 3.229/ 2007 del Congreso Nacional que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
La relevancia de la investigación para la comunidad afrodescendiente del Paraguay radica en que es la primera experiencia vinculada con el proyecto curricular escolar intercultural con relación a los afrodescendientes, reclamo permanente de esta comunidad ante el
Estado, expresado en los sucesivos informes de la Coordinadora por los DDHH del
Paraguay (Codehupy,ONG que elabora y presenta anualmente el informe de DDHH en Paraguay)
La Ley Nº 3015/06 de Cultura Capítulo 1, artículo 1 establece que: se adoptará un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de las instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías.
En el artículo 8, inciso f  promueve el establecimiento de condiciones favorables a la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, concediendo especial atención a las personas discapacitadas, las de la tercera edad, infancia y juventud, las comunidades étnicas y rurales, inmigrantes y en general los sectores más desprotegidos.
La Ley de Patrimonio Cultural 5621/ 16 que clasifica los bienes culturales en las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones constituidos por pueblos indígenas, y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades manifestaciones artísticas y lenguas y los bienes producidos por culturas resultantes de nuevos procesos económicos, culturales, políticos y sociales como el desplazamiento interno, las migraciones, las dinámicas urbanas, las nuevas conformaciones de identidad cultural, las industrias y las innovaciones tecnológicas

Los Tratados y Convenios Internacionales firmados por el Paraguay en la materia de Derechos Humanos:
          La Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), ratificada como Ley N 1/89, primera ley luego de la asunción del primer Congreso post-dictadura.
          El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) como Ley N 5/92, su Protocolo facultativo -que permite denuncias individuales al Comité creado por el mismo- como Ley N 400/94 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) como Ley N 4/92.

          Ley Nº 2128 que aprueba la Convención Internacional sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma en la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución Nº 2106 A (XX), del 21 de diciembre de 1965. Aprobada en el 2003

En el marco de la resolución 68/237 de Naciones Unidas que afirma ¨que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y tienen capacidad de contribuir de manera constructiva al desarrollo y bienestar de la sociedad, y que todas las doctrinas de superioridad racial son científicamente falsas, moralmente condenables, socialmente injustas y peligrosas¨. Planteamos estas acciones y medidas contra el racismo.

(CLACSO) Informe Paraguay 2016
 Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales
La cantidad de personas que ha llegado a cursar del primer al sexto grado de la educación escolar representa el 60% y quienes han alcanzado el nivel universitario solo el 1%. La mayoría de los afrodescendientes en Paraguay, al igual que en la región de América
Latina, se encuentra en situación de pobreza y exclusión social. Se dedican a las actividades de servicios domésticos y al pequeño comercio, vinculadas con la economía informal, insegura, de bajo ingreso, así como a la pequeña agricultura familiar
Las políticas que desde del Poder Ejecutivo se han implementado para esta población ha sido la incorporación de la comunidad de Kamba Kua como beneficiaria de un proyecto de inversión social del Programa Pro País II de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Dicho proyecto de mejoramiento de barrios, incluyo obras de infraestructura sanitaria en las viviendas del barrio; construcción de un centro comunitario y rehabilitación de otros espacios comunitarios, a excepción de la escuela barrial
Nos preguntamos ¿la historia y la cultura afrodescendiente son incorporadas como contenidos curriculares en el sistema escolar formal en la construcción de una ciudadanía y sociedad democrática con enfoque de derechos?
Una vez respondida la pregunta nos propusimos sentar las bases para el apoyo al proceso educativo con y para las comunidades afroparaguayas a fin de dar respuesta a sus necesidades y demandas, abrir para ello un debate entre educadores, autoridades y comunidades en orientación a compromisos de acciones.
Para el trabajo nos propusimos como objetivo general “generar conocimientos y propuestas de acción sobre la pertinencia cultural del currículum nacional vigente para el contexto cultural afrodescendientes en la educación escolar básica”.
Y como objetivos específicos nos propusimos los siguientes:
1. Analizar los contenidos del área de ciencias sociales del currículum nacional vigente en relación a la pertinencia de la historia y cultura de la cultura afrodescendiente.
2. Identificar las propuestas pedagógicas y acciones realizadas en los planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación y Cultura que apuntan a los contextos culturales minoritarios para identificar elementos de pertinencia sociocultural en el currículo en el marco de la construcción ciudadana e identitaria
3. Contribuir al fortalecimiento de la identidad cultural propia y la calidad educativa intercultural en el marco de los conceptos de convivencia a partir de la recuperación de la historia y la cultura de la comunidad afrodescendiente del barrio Kamba Kua, de manera pertinente y adecuada “blanqueamiento de la comunidad parda
Por su parte, en ninguno de los materiales analizados se observa el tratamiento en sus ilustraciones y escritos referencia a la cultura afroparaguaya y/o afrodescendiente. No se incorpora en las ilustraciones personas de color negro, tampoco se incorpora relatos históricos, obras literarias, vivencias comunitarias relacionadas a estas culturas.
Esta situación se corresponde plenamente a lo expresado por Telesca (2008) al afirmar que la cultura afroparaguaya es poco abordada en la historia paraguaya, y la versión de la historia nacional intenta negar la existencia y aportes de esta cultura en la identidad paraguaya.
El tratamiento dado a la cultura afroparaguaya en estos materiales corresponde a una omisión de su existencia no solo en la actualidad, sino desde la misma época colonial. La omisión de la cultura e historia de la cultura afroparaguaya en los materiales analizados constituye de por sí una discriminación. En estos materiales “el negro no existe” (Telesca,
2008: 173).
Las docentes reconocen, aparte de las limitaciones en la formación que reciben del
Ministerio de Educación y Cultura, la carencia de disponibilidad de materiales educativos para enseñar la cultura e historia afroparaguaya. En los siguientes fragmentos de entrevistas se pudo apreciar esta carencia:
“Que todos los paraguayos sepan de los afrodescendientes no solo aquí en
Kamba Kua [se estudie sobre los afrodescendientes] […] los materiales solo
omombe´u roju hague Artigas ndive” [los materiales educativos solo cuentan que vinimos con Artigas] (líder comunitario).
El marco legal nacional en Paraguay garantiza el acceso a una educación pertinente, democrática, bilingüe e intercultural. La política educativa actual explicitada en el Plan
Nacional de Educación 2014 (MEC, 2011) y su priorización por el actual gobierno, plasmado en la Agenda Educativa 2013-2018 (MEC, 2014) ha avanzado en incluir a las comunidades afroparaguayas en forma general e implícita problema que la gente no se identifica, porque en los programas no hay nada
El marco legal nacional en Paraguay garantiza el acceso a una educación pertinente, democrática, bilingüe e intercultural. La política educativa actual explicitada en el Plan
Nacional de Educación 2014 (MEC, 2011) y su priorización por el actual gobierno, plasmado en la Agenda Educativa 2013-2018 (MEC, 2014) ha avanzado en incluir a las comunidades afroparaguayas en forma general e implícita.
Los conceptos de la política educativa son pensados desde y para la cultura nacional paraguaya y las culturas indígenas, pero no incluyen, en este plano a la comunidad
afroparaguaya, que está aún invisibilizada.
Las acciones concretas de la política educativa se refieren a diversos aspectos, como por ejemplo la formación del docente paraguayo y del docente indígena, la producción de materiales educativos para comunidades paraguayas e indígenas y otros; sin embargo, considerar planteamientos y acciones en la política educativa actual del Ministerio de
Educación y Cultura para responder a las necesidades y demandas de la población
afroparaguaya es un desafío central.
El Ministerio de Educación y Cultura actualmente cuenta con propuestas relacionadas a la interculturalidad orientadas a las comunidades de la cultura nacional y comunidades indígenas, siendo la comunidad afroparaguaya olvidada en este aspecto.
La propuesta intercultural del Ministerio de Educación y Cultura paraguaya organiza programas educativos entendiendo por interculturalidad aquella propuesta organizada y dirigida a los pueblos indígenas, incorporando algunos rasgos de la cultura ancestral en espacios escolares especialmente de la enseñanza de la lengua materna indígena (el guaraní), como planteamiento de transición de la cultura autóctona a la cultura dominante nacional. Esta propuesta tiene características similares a las propuestas educativas de los países de la región del periodo colonial (Ferrao, 2010)
Nuestras sugerencias en relación a la política educativa del Ministerio de Educación y
Cultura en primer lugar se basa en la necesidad de que se reconozca la existencia de las comunidades afroparaguayas y se defina con sus representantes programas, proyectos  y acciones educativas, que incluyan, los siguientes aspectos:
(1) El fortalecimiento de la participación de actores culturales afroparaguayos/as, y otros representantes de la comunidad afroparaguaya en la construcción de programas, proyectos y acciones con enfoque intercultural en el marco de la política educativa, a fin de construir una educación acorde a sus necesidades y demandas. En este contexto, es fundamental promover investigaciones educativas e histórico-culturales, recuperar y fortalecer su identidad cultural, recuperar y jerarquizar sus saberes y cosmovisión, elaborar materiales educativos, fortalecer la capacitación docente, diseñar e implementar proyectos escolares interculturales de descolonización (Fernando e
Yánez, s f.), a fin de promover su afianzamiento y desarrollo.

 RECOMENDACIONES
-Establecer mecanismos de compensación y capacitación para la profesionalización de las personas integrantes del colectivo, generando programas de acción afirmativa en la empresa pública, revisando las leyes que regulan en el ministerio de trabajo.
-Generar incentivos económicos (exención de impuestos, tributarios, etcétera) para empresas públicas y privadas que adopten políticas de acción afirmativa.
-Verificar las medidas que implementa el Ministerio de Trabajo, conforme la Declaración de OIT, Organización Internacional del Trabajo, aprobadas en la 86° “Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, artículos 100 y 111”.
-Estimular la creación de microempresas y cooperativas con incentivos de préstamos o respaldos, así como apoyo de instituciones especializadas para aportar asesoría técnica, financiamiento, etcétera.
-Salud: Formación de líderes capacitados que actúen en conjunto con los organismos de salud para convertirlos en multiplicadores de salud preventiva que generen conocimientos preventivos, en cuanto a educación sexual en particular, campaña contra el SIDA, drogadicción y alcoholismo. Atención específica a las enfermedades.
-Unesco Tercer panel 282
Partidos políticos: Promover la participación de los afroparaguayos en las estructuras de adopción de decisiones.
-Propiciar que mujeres y hombres de esta minoría tengan posibilidades de visibilidad en los diferentes partidos políticos y sus representaciones legislativas. Las iniciativas para ampliar la participación deben incluir medidas especiales para incorporar a los grupos que están insuficientemente representados debido a discriminación o prejuicios históricos. Se debe lograr una eliminación de las barreras sociales ocasionadas por la discriminación y el racismo que han impedido a los afros participar activamente en la política, siendo electores y no elegidos. La construcción del sentido de pertenencia ayudaría a terminar con la alienación que impide participar en el sistema político y económico que controla la mayoría. Promover la democracia incluyente dentro de los partidos políticos permitiría ingresar en los partidos políticos, evitando la hegemonía.
-Debería formarse un  Grupo de trabajo Parlamentario Legislativo (con participación de los partidos políticos, en la Cámara de Representantes) ´para abrir una nueva perspectiva para avanzar en estas propuestas. Ejemplo: la presencia de un diputado-a  afro
Comisión de Equidad, Género y Desarrollo Social de la Cámara de Senadores?
-Sociedad civil: La sociedad en su conjunto deberá asumir un rol protagónico en la lucha contra el racismo, partiendo del reconocimiento de la riqueza y el aporte multicultural, multiétnica y pluri-religiosa constitutiva de nuestras sociedades, tomando en cuenta que las diversas formas de discriminación manifiestas en ella violan los derechos de las personas y que ellas han sido causa del desequilibrio social de las colectividades de origen africano.
Horizontalizar las relaciones socioeconómicas y culturales entre diferentes sectores es un trabajo que demanda consenso entre todos los sectores sociales, lo que demandará profundos cambios en el imaginario social.
-El reconocimiento de la existencia del racismo obliga a identificar internamente hasta dónde nos ha afectado. Significa mirar críticamente nuestros comportamientos, actitudes y hasta dónde somos reproductores de mitos y estereotipos ante el diferente. Tomar conciencia de que debemos ingresar en una etapa de reeducación, tomando como base la existencia de otros valores culturales que han convivido sumergidos en el entretejido social por lo que no ha conseguido mayores logros en comparación con los obtenidos por las mayorías.
-La comprensión del fenómeno del racismo y la discriminación hace posible diseñar el
Paraguay del futuro a partir del presente. Lograr los consensos necesarios para la valoración de medidas nacionales de acciones afirmativas que compensen a los descendientes
-Educación: Creación de programas multiculturales en el Sistema de Enseñanza Pública y Privada a todos los niveles, que impulsen el desarrollo cultural y promuevan una convivencia sin racismo, xenofobia, homofobia, sexismo y que estimule la diversidad cultural. Concientizar a la sociedad sobre las consecuencias del racismo, estudiando sus raíces y prejuicios dejados por la colonización y la implantación de la esclavitud, que aún persisten en la cultura que se ha ido construyendo en la historia. Esto permitirá que las nuevas generaciones se formen en un medio de mayor tolerancia y de mejores relaciones entre los seres humanos. ausencia de la temática afrodescendiente en las políticas y actividades de cooperación técnica de la SG/OEA provoca no sólo un mayor sesgo que perpetúa la inequidad racial, sino también intensifica la discriminación y la desigualdad
-Herramientas temáticas: análisis situacional, una guía práctica para su elaboración.

Recomendaciones 2
Libro de la Unesco/Crespial
Año 2011-2
Página 222
Descarga aquí
Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes en América Latina

Recomendaciones 3
Plan de Acción Nacional en población y Desarrollo 2018-2019
Página 60
Descarga aquí
Acciones de implementación y sus responsables
Se han identificado las siguientes instituciones con competencias y programas presupuestarios pertinentes al desarrollo de las medidas seleccionadas, siendo estas: DGEEC y SNC.
Meta General: lDisponer de una propuesta de indicadores sobre racismo y discriminación, acordes a los requerimientos de las personas afrodescendientes, junto con las herramientas de recolección y producción de dicha información.
Responsable: Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), Secretaría de Cultura (SNC)
Denominación Presupuestaria: Encuestas de Hogares Demográficas y Socioeconómicas (DGEEC), Gestión de Políticas Culturales (SNC)
Línea de acción: Al 2018, promover encuentros para la definición de un conjunto de indicadores consensuados que permitan visualizar la discriminación y el racismo que afecta a estas poblaciones. Al 2019, fortalecer las capacidades técnicas de las personas afrodescendientes para el acceso y uso activo de la información disponible y su incidencia en las políticas, y ampliar el conocimiento de los funcionarios estatales sobre los deberes actuales en materia de producción de información y sobre la importancia de la participación y la inclusión de la perspectiva étnico-racial

CIDH – Comisión Interamericana de Derechos Humanos OEA
LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES EN LAS AMÉRICAS
Puntos de interés para comprensión y trabajo de la mesa técnica.

6. Si bien los Estados han reconocido la persistencia del racismo y la discriminación racial en la región y han comenzado a adoptar medidas en este sentido, las personas afrodescendientes en las Américas todavía se ven afectadas por una situación de discriminación estructural.
-Diversidad étnica y racial: implementar mecanismos adecuados de seguimiento y control de la actividad de los agentes estatales, a fin de detectar y erradicar estas prácticas de discriminación racial. La CIDH recuerda que los Estados están obligados a emprender una revisión integral de sus ordenamientos internos, con el fin de: i) identificar y derogar aquellas disposiciones que entrañan discriminación directa o indirecta, y ii) adoptar legislación que de manera expresa y comprehensiva sancione la discriminación racial. Esta adecuación normativa, además de una obligación, constituye un instrumento importante de visibilización de la situación de las personas afrodescendientes y además, contribuye al proceso de concientización y modificación de patrones históricos de segregación y exclusión.
La información disponible revela que se ha avanzado en la implementación de medidas de diversificación curricular promoviendo una educación más inclusiva, y actividades de protección y promoción de la cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones.
Es imprescindible que los Estados de la región adopten medidas positivas para erradicar la discriminación racial. Es necesario contar con información adecuada y desagregada y destinar los recursos humanos y financieros suficientes y específicos que permitan no sólo desactivar los prejuicios y estereotipos raciales
El sistema interamericano han reconocido la necesidad de recurrir a medidas de acción afirmativa para remediar o compensar situaciones estructurales de discriminación histórica contra ciertos grupos y evitar que dicha discriminación se perpetúe. -Considerado medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y el disfrute de los derechos fundamentales de las personas y grupos sociales en situaciones de desventaja histórica o víctimas de prejuicios persistentes.
24. En efecto, las medidas de acción afirmativa son una herramienta excepcional y temporal dentro del campo de las medidas positivas, mediante las cuales se otorga un tratamiento diferenciado a un grupo sistemáticamente desaventajado con el fin de corregir desigualdades estructurales y coadyuvar a la superación de los obstáculos que les impiden el pleno goce de sus derechos humanos.
25. La Comisión observa que si bien es cierto que en algunos países las normas que establecen medidas de acción afirmativa tienen jerarquía constitucional y legal no es menos acertado que la adopción de este tipo de medidas no es una práctica extendida.
En particular, la Comisión Interamericana resalta que el fortalecimiento de los mecanismos de justicia internos y la adopción de medidas para superar los obstáculos en el acceso a las garantías judiciales, constituyen la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos de la población afrodescendiente
A pesar de lo anterior, las personas afrodescendientes en las Américas han sufrido históricamente, y continúan sufriendo, la exclusión, el racismo y la discriminación racial3, y han sido invisibilizados
Consideramos esencial que todos los países de la región de las Américas […] reconozcan la existencia de su población de origen africano […] y que admitan la persistencia del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia5
En las recientes pruebas de inclusión de la variable “afrodescendencia” en los censos, se han utilizado diferentes mecanismos para dar cuenta de la pertenencia étnica del encuestado, a saber: i) la característica “voluntaria” de la pregunta, ii) la impresión de la persona que llena el formulario de encuesta, iii) la auto identificación de la persona encuestada, y iv) la identificación por cultura, o grupo étnico.
Condiciones de vida de la población afrodescendiente en las Américas
42. En términos generales, la información estadística sugiere que la población afrodescendiente tiene presencia tanto urbana67 como rural, en algunos casos ha adquirido formas de convivencia comunitaria y representa distintos porcentajes de la población total de los países de la región. A pesar de estas diferencias, la información sugiere en forma consistente que la población afrodescendiente en las Américas padece una situación de discriminación estructural68.
43. La Comisión no cuenta con información detallada sobre la distribución geográfica de la población afrodescendiente …
-Durante la reunión técnica, las y los expertos mencionaron la existencia de fenómenos de “geografías racializadas” al interior de algunos países y señalaron que las regiones que presentan altos porcentajes de población afrodescendiente suelen ocupar un lugar subordinado en las políticas públicas82.
45. De acuerdo con la información disponible, la población afrodescendiente está concentrada desproporcionalmente en las áreas residenciales más pobres83 y con mayor déficit de vivienda84, poco accesibles, con medios de transporte inadecuados85, y sufre mayor exposición al crimen y la violencia86. La Comisión ha recibido información que indica que las personas afrodescendientes no suelen poner su verdadera dirección al momento de aplicar a un empleo, porque esto “l[as] excluiría de plano
46. Asimismo, la situación de discriminación estructural se verifica en los indicadores de acceso a vivienda88, créditos y préstamos89, salud90 y educación de calidad91,
46. Asimismo, la situación de discriminación estructural se verifica en los indicadores de acceso a vivienda88, créditos y préstamos89, salud90 y educación de calidad91, 92índice de expectativa de vida y tasa de nutrición, y en las dificultades para el uso del espacio público o el acceso a determinados lugares de recreación. 92 9394 95
47. En relación con el derecho al trabajo, las estadísticas indican que la población afrodescendiente ocupa los puestos más bajos de la escala laboral96 y mayoritariamente realiza tareas informales y de baja calificación97 o con una remuneración menor98 ‐‐ incluso si se comparan los salarios de personas no afrodescendientes que realizan las mismas tareas99 ‐‐ carecen de los beneficios de la seguridad social y la tasa de desempleo de este colectivo es mayor que la del conjunto total de la población100. Asimismo, la Comisión ha recibido información sobre la subrepresentación de la población afrodescendiente en el servicio público, comparada con su disponibilidad de fuerza laboral101.
50. En la reunión técnica, las y los expertos destacaron la importancia que reviste la posición en el mercado laboral, teniendo en cuenta que los ingresos económicos impactan en la sustentabilidad y las posibilidades de ascenso social110. Asimismo, se refirieron a la problemática que se verifica con las y los trabajadores informales y sobre todo, las y los trabajadores migrantes, que deben enfrentar serias dificultades y obstáculos para poder trasladarse a otros países y obtener permisos de trabajo.
En relación con el derecho a la salud, se ha sostenido que el “bajo nivel de asistencia a un centro médico de este colectivo se podría deber a múltiples factores, como la falta de disponibilidad, o accesibilidad, la calidad del servicio o la aceptabilidad”111. La Comisión ha recibido información sobre el menor índice de afiliación de la población afrodescendiente al sistema de salud112, la falta de un enfoque intercultural del tratamiento médico113 y de políticas que aborden específicamente las enfermedades que más afectan a las personas afrodescendientes114 o les prevean medicación específica115.
53. En cuanto al acceso a la educación, la información demuestra que la infraestructura educativa en las zonas donde mayoritariamente habita población afrodescendiente es insuficiente116, las tasas de analfabetismo son más altas117, los índices de escolaridad son más bajos118 y los niños y jóvenes afrodescendientes cursan un promedio menor de años de estudio119. Estas circunstancias llevan a que sólo un porcentaje muy reducido de población afrodescendiente pueda acceder y/o culminar estudios terciarios o universitarios120. La información recibida también hace referencia a la utilización de programas de estudios y metodologías didácticas inadecuadas121, la imposibilidad económica de solventar los gastos de educación122 y la brecha de ingresos entre personas afrodescendientes y no afrodescendientes, a medida que aumenta el nivel educativo123.
54. Durante la reunión técnica, las y los expertos concluyeron que la mayor parte de las sociedades de las Américas cuentan con una escasa movilidad social, circunstancia que ha contribuido a perpetuar la situación de desigualdad de las personas afrodescendientes desde la época de la esclavitud hasta la actualidad. Por esta razón, los expertos subrayaron la importancia del acceso universal a la educación – inclusive los programas e instituciones más prestigiosos – y su impacto en el aspecto laboral. No obstante, también señalaron que la discriminación racial “fagocita” los logros educativos alcanzados, en tanto que las personas afrodescendientes con mayor capacitación tampoco consiguen empleo, en función de las preferencias de los empleadores, basadas en prejuicios raciales. No existen políticas partidarias específicas130, iv) no hay personas afrodescendientes en el liderazgo y las directivas de los partidos ni agenda a favor de la población afrodescendiente dentro de los programas de los partidos131
57. Por otra parte, la situación de discriminación estructural no solamente se advierte en las estadísticas o indicadores, sino que se reproduce en el imaginario colectivo132 y en la continuidad de estereotipación de la población afrodescendiente133, aplicándoles calificativos peyorativos e irrespetuosos a su dignidad como personas134. En este sentido, se ha señalado la falta de participación de población afrodescendiente en los medios de comunicación o su intervención mediante representaciones que contribuyen a perpetuar esos estereotipos y prejuicios135, mediante mecanismos de “folklorización” y “exotización”136 de las personas afrodescendientes.
67. Las y los expertos señalaron que la mayoría de las mujeres afrodescendientes se desempeñan en tareas domésticas, de escasa remuneración y precarias condiciones laborales, sin ningún beneficio de la seguridad social, y tienen dificultades para acceder a los permisos de trabajo, especialmente, las mujeres migrantes
86. El artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial estipula:
En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
87. El artículo 13 del Plan de Acción de Durban establece:
Reconocemos que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la
esencia de las víctimas, y reconocemos asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos, constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias…
88. Por su parte, en su Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (artículo 2.2), la UNESCO aprobó que: 2. El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales
93. Por su parte, la Corte Interamericana sostuvo que: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad. No es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza181
Durante la reunión técnica, las y los expertos señalaron que si bien es difícil identificar barreras legales que expresa y abiertamente promuevan la discriminación racial, en la práctica, continúa verificándose una segregación de facto respecto de las personas afrodescendientes, que se refleja en los barrios donde residen, los empleos a los que pueden acceder y el acceso a recursos económicos, entre otros factores.
La Comisión observa con preocupación que los principios de igualdad y no discriminación aún no se encuentran completamente garantizados para las personas afrodescendientes de las Américas. Más aún, las personas afrodescendientes se ven afectadas profundamente por la persistencia del racismo, que les impide estratégicamente el goce y ejercicio de sus derechos humanos.
102. En efecto, la información reseñada revela que las personas afrodescendientes enfrentan importantes obstáculos en relación con sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
Casos administrativos y judiciales de discriminación racial
En relación con el acceso a la vivienda, la CIDH ha recibido información sobre los siguientes casos: i) un agente de ventas que requirió información respecto de si los compradores de una propiedad eran afrodescendientes y posteriormente rechazó la oferta formulada194, ii) la práctica del dueño de un complejo de departamentos que desalojaba selectivamente a personas afrodescendientes, los obligaba a abandonar los departamentos para realizar “trabajos de renovación” y se negaba a proveer mantenimiento adecuado, de acuerdo a lo solicitado por los inquilinos afrodescendientes195; iii) un gerente que aumentó el monto del depósito al advertir que los inquilinos eran afrodescendientes y les manifestó que se los devolvería “si no destruían la propiedad”196, iv) la vigencia de ordenanzas que impedían a personas afrodescendientes residir en barrios cuya población era mayoritariamente blanca197.
-Respecto del acceso a la justicia y la actitud de las autoridades judiciales frente a casos de discriminación, la Comisión recibió información en relación con una causa judicial en la que la instancia de apelación determinó que el juez interviniente no escuchó los argumentos del acusado con una mentalidad abierta y desapasionada, y demostró un razonable temor de parcialidad al desestimar el reclamo en el que se alegaba discriminación racial216.
116. En materia de establecimiento de perfiles raciales, la Comisión Interamericana recibió información sobre los siguientes casos: i) un oficial que se valió de perfiles raciales y llevó a cabo una investigación más intensa, incluyendo agresiones verbales, respecto de una mujer afrodescendiente, en el contexto de la investigación de un robo en una tienda217; ii) detención selectiva
-La Comisión observa que el número de denuncias que se tramitan por actos de discriminación no es consistente con la situación de discriminación estructural constatada por la CIDH supra, que afecta a la población afrodescendiente en las Américas, la estrecha relación entre pobreza, exclusión social y racismo, y las limitaciones al goce efectivo de sus derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales.
-121. Al respecto, se ha sostenido que la falta de denuncias o casos de discriminación no demuestra la ausencia de situaciones de discriminación racial sino que puede constituir una prueba de falta de conocimiento de sus derechos por parte de las víctimas, falta de confianza en la policía y/o autoridades judiciales, falta de atención o sensibilidad por parte de las autoridades judiciales hacia situaciones de discriminación232, temor a sufrir represalias o censuras sociales o imposibilidades materiales para enfrentar el costo y la complejidad de los procesos judiciales233, así como otras barreras en el acceso a la justicia.
-122. En efecto, no obstante la multiplicidad de agencias e instituciones estatales encargadas de combatir la discriminación racial, los registros o ausencia de registros234 demuestran que estos casos no llegan a conocimiento de la justicia ni han sido tratados por los tribunales235. Estas circunstancias denotan obstáculos en el acceso a la justicia y ausencia de garantías judiciales efectivas para la población afrodescendiente de las Américas.
-123. La información disponible permite concluir que los obstáculos de acceso a la justicia se vinculan con una amplia gama de factores. Por un lado, desde el punto de vista de las víctimas, la información disponible evidencia que los afectados generalmente no formulan las denuncias o reclamos pertinentes, ya sea por desconocimiento, desconfianza en las instancias estatales236 o simplemente por temor a ser revictimizados237
“No s[ó]lo es costoso, pues hay que invertir tiempo y dinero que uno no tiene, sino que las autoridades no ayudan en nada. Hechos de discriminación son muy difíciles de probar, al final termina siendo la palabra de uno frente a la palabra de quien discrimina. Por eso es mejor no hacer nada, y no hacerse mala sangre”241.
-126. Durante la reunión técnica, las y los expertos señalaron que las y los afrodescendientes perciben que “la justicia no está lista para ellos”, sino que es utilizada “contra ellos”, como un grupo especialmente afectado. Las y los expertos aludieron a la falta de confianza de las personas afrodescendientes en el sistema de justicia, la ausencia de estímulos para denunciar casos de discriminación racial y la desincentivación que provocan la percepción de impunidad y corrupción.
-Puntualmente, en cuanto a la existencia de obstáculos económicos en el acceso a los tribunales para el impulso de causas por el delito de racismo, la CIDH sostuvo:
[e]l autor de un insulto racista […], en la mayoría de los casos, queda impune. Según abogados de organizaciones [ ], el hecho de que el insulto racista no esté encuadrado en la [ley], crea un obstáculo en la administración de justicia pues el insulto, según el Código Penal [ ], es delito de acción privada y depende de la iniciativa de la víctima para ser iniciado. Por su parte, la mayoría de las víctimas de racismo […] es pobre y no tiene cómo contratar abogados249.
-131. De la misma manera, la CIDH ha destacado la obligación estatal de proveer servicios legales gratuitos y de reforzar los dispositivos comunitarios al efecto, a fin de facilitar a estos grupos el acceso a instancias judiciales de protección y a una mayor difusión de información sobre los recursos dentro del sistema de justicia y sobre sus derechos250.
-132. Tanto la Comisión como la Corte han establecido la obligación de proveer servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos, a fin de evitar la vulneración de su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva251. Con esto en miras, la Comisión ha identificado algunos criterios para la determinación de la procedencia de la asistencia legal gratuita en los casos concretos.
-133. Por otro lado, los obstáculos de efectivo acceso a la justicia se vinculan con la propia actitud estatal ante estas situaciones. En general, no es infrecuente que la Policía se niegue a recibir y asentar este tipo de reclamos, por considerarlos poco relevantes253. La misma actitud se replica a nivel judicial, en la medida en que las autoridades judiciales no tramitan de oficio denuncias de discriminación, ni se encuentran dispuestas a recibir este tipo de denuncias254. Asimismo, las instancias inferiores con frecuencia desestiman estas denuncias, generalmente por la percepción de que son de escasa importancia, cuestiones de dificultad probatoria255 y falta de investigación adecuada, falta de tipificación o adecuación normativa. Más aún, se han denunciado situaciones de conducta discriminatoria o vejatoria por parte de funcionarios de diversas administraciones nacionales o locales256.
-134. En este sentido, se ha sostenido que debe asegurarse que la policía u otras entidades estatales tengan presencia adecuada y accesible en las zonas en las que habita población afrodescendiente, a fin de facilitar y promover la recepción de denuncias257. En sintonía con lo anterior, se ha indicado que debe instruirse a los fiscales la importancia de la persecución de actos racistas, aún los de menor importancia y debe garantizarse que las víctimas tengan participación y posibilidades de impulsar las causas que se investiguen por hechos de discriminación racial. Para eso, los Estados deben asegurar a las víctimas cooperación judicial efectiva y ayuda legal y debe mantenérselos informados de los procesos iniciados258.
-135. En este orden de ideas, la Comisión ha recibido información sobre la ausencia de profesionales afrodescendientes en las Altas Cortes de justicia y el número reducido de jueces y funcionarios judiciales afrodescendientes259.
-La Comisión observa que se verifica una estrecha relación entre pobreza, discriminación racial y obstáculos en el acceso a la justicia en perjuicio de la población afrodescendiente, que afecta aún más a las mujeres afrodescendientes. Asimismo, la imposibilidad de acceso a mecanismos de denuncia y reparación, ya sean administrativos o judiciales, es un factor que contribuye a la persistencia del racismo en la región
-En particular, la Comisión entiende que es importante que se realicen campañas de concientización y difusión que permitan que la población afrodescendiente cuente con información sobre las diferentes vías y acciones que puede incoar para exigir el respeto de sus derechos humanos y denunciar situaciones de abuso y discriminación racial. Asimismo, la CIDH estima pertinente que los Estados implementen cursos de capacitación y campañas de sensibilización que tengan como objetivo informar a los operadores de justicia sobre las consecuencias que su actuar, aparentemente neutral, impone sobre la población afrodescendiente.
-Durante la reunión técnica, las y los expertos abordaron esta problemática desde diferentes perspectivas. En primer lugar, subrayaron la importancia de recolectar datos y realizar investigaciones sobre el establecimiento de perfiles raciales, considerando la falta de información respecto de las personas que la policía detiene (ni su auto identificación), y que cuanto mayor es la discrecionalidad del agente, mayor es la utilización de estereotipos.
-En particular, las y los expertos señalaron que las personas afrodescendientes, especialmente las y los jóvenes, invierten importantes sumas de dinero en su apariencia y vestimenta, con el objeto de evitar interacciones negativas con las agencias de seguridad.
-En este orden de ideas, las y los expertos indicaron que el perfil de un “individuo sospechoso” es el de un joven del sexo masculino, afrodescendiente, y que es necesario erradicar esa concepción. Así, resaltaron la importancia de trabajar con academias de policías para modificar esta noción de “individuo sospechoso” y dejar de utilizar categorías construidas en base a la “intuición”, la “experiencia”, el “olfato” o “el porte de cara”, como así también eliminar el etiquetamiento según el cual, las duras condiciones de vida que deben afrontar los afrodescendientes, los haría más proclives a la comisión de delitos.
-En función de lo anterior, las y los expertos sostuvieron que no solamente es necesario el establecimiento de guías y protocolos de actuación sino también el seguimiento y control de las prácticas que efectivamente llevan a cabo las fuerzas de seguridad día a día.
-Por su parte, el CERD ha indicado que los Estados deben prevenir y castigar severamente los actos violentos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto como todas las violaciones a los derechos humanos que afecten a personas pertenecientes a estos grupos particulares, cometidos por agentes del Estado, en particular policías, militares y personal aduanero, tanto como personas trabajando en aeropuertos, e instituciones penales, sociales, médicas o psiquiátricas. En este proceder, los Estados deben asegurar la observancia de una proporcionalidad del uso de la fuerza, ante una estricta necesidad, en relación a situaciones en que se vean involucradas las personas aludidas, en concordancia con los “Principios Básicos de las Naciones Unidas en el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Agentes del Orden”292.
-El CERD ha establecido una serie de indicadores que permiten determinar la existencia de situaciones de discriminación racial en la administración y funcionamiento del sistema de justicia penal. En este sentido, como indicadores fácticos, el CERD ha hecho referencia a: i) el número y porcentaje de personas afrodescendientes víctimas de agresión u otras ofensas, especialmente cuando son cometidas por agentes estatales; ii) la ausencia o el escaso número de denuncias, procesos y condenas sobre actos de discriminación racial en el país; iii) la falta o escasa información respecto del comportamiento de los agentes de seguridad en relación con personas afrodescendientes
-La Comisión ha señalado que la implementación de medidas especiales de protección y avance de la igualdad – entre las que se encuentran las medidas de acción afirmativa – son
v necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de sectores que sufren desigualdades estructurales o han sido víctimas de procesos históricos de exclusión335.
-En el plano de las políticas públicas, la situación de los países del hemisferio no es homogénea338. En algunos casos, no existe un organismo federal encargado específicamente de evaluar y promover la situación de los afrodescendientes339 ni existe una institución nacional independiente sobre derechos humanos340 o una Corte Constitucional341.
-La falta de participación en varias instancias a indicado que no son conocidas las personas afrodescendientes ni se les reconoce efectividad e incidencia367, que son incapaces de implementar campañas masivas de alto impacto mediante las cuales se eleve la autoestima de la población afrodescendiente y que, muchas veces, la situación de las personas afrodescendientes es tratada en conjunto con la de otros grupos en situación de riesgo, lo que genera confusión y obstaculiza la profundización de las problemáticas propias de la población afrodescendiente368.
-216. Durante la reunión técnica, las y los expertos señalaron que si bien se han adoptado medidas de combate de la pobreza e inclusión social, no hay experiencias que se orienten específicamente a la población afrodescendiente y destacaron la importancia de que las cuestiones sobre discriminación racial se aborden a través de mecanismos específicos y no en el contexto de planes generales de derechos humanos.
-217. Asimismo, los expertos consideraron vital que la currícula369 y los programas escolares incorporen el estudio de la esclavitud, el colonialismo y los procesos independentistas desde la enseñanza básica, a la luz de una perspectiva integracionista e inclusiva370, de forma tal que se reconozca que la deuda histórica con el pueblo afrodescendiente todavía existe, pero sin incurrir en mecanismos revictimizantes, como así también se evidencie la construcción histórica de las categorías y desigualdades contemporáneas.
218. Sobre el particular, se ha sostenido que la ausencia de información sobre la contribución de la población afrodescendiente a las sociedades de las Américas371 ha contribuido sustancialmente al mantenimiento de su invisibilización y se ha subrayado la importancia de modificar los contenidos de libros de texto y los programas educativos, a fin de que incluyan información relevante sobre los aportes y contribuciones de la población afrodescendiente, en el entendimiento de que el conocimiento de estos hechos históricos facilitaran la adopción e incorporación de patrones de convivencia solidaria e inclusiva.
219. Por otra parte, los expertos aludieron a la utilidad de implementar campañas que pongan de relieve que las actitudes discriminatorias y racistas, además de ser promovidas por condiciones estructurales, están arraigadas en la cotidianeidad y que ese reconocimiento es el primer paso para eliminar la discriminación racial.
220. En términos de buenas prácticas, la información disponible revela que algunos países de la región han avanzado en la implementación de medidas de diversificación curricular promoviendo una educación más inclusiva372, y actividades de protección y promoción de la cultura afroamericana en sus diferentes manifestaciones373
Sin embargo, las dificultades señaladas demuestran que estas medidas sólo constituyen un primer paso en relación con la eliminación de la situación de discriminación estructural que padece la población afrodescendiente. Por ello, la CIDH espera que la información sistematizada en este informe contribuya a que los Estados adopten medidas innovadoras y superadoras que efectivamente den adecuado tratamiento a la situación de los afrodescendientes.
223. En particular, la Comisión entiende que estas instancias deben contar con personal capacitado para poder comprender y promover los derechos humanos de la población afrodescendiente, junto con mecanismos adecuados de coordinación y participación de la sociedad civil. La CIDH considera que esta vinculación e intercambio no sólo contribuirán a tomar en cuenta las expectativas y necesidades de la población afrodescendiente sino que favorecerán la divulgación y acercamiento a estas instancias.

224. Adicionalmente, la Comisión estima que las campañas de capacitación y sensibilización, tanto de alcance general como específicamente para funcionarios estatales, constituyen una herramienta importante en la erradicación de patrones sistemáticos de exclusión y prácticas discriminatorias y coadyuvan a promover la concientización de los derechos de las personas afrodescendientes y la posición de las agencias estatales respecto de sus necesidades y dificultades.
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