Estimadas y
Estimados:
Tal como nos
comprometimos el día de ayer durante la reunión, a continuación, compartimos
con ustedes un documento informativo en respuesta a las inquietudes mencionadas
durante la reunión. Este documento busca contribuir al conocimiento de los
derechos legales que respaldan la participación política, social y cultural de
las comunidades afrodescendientes en nuestro país.
En relación a la
consulta de la Señora Abril Denise, sobre la conformación del Consejo Nacional
de Afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Marco Legal que da origen al CONAFRO:
Desde el año
2022 fruto de un proceso de varios años de trabajo nace la Ley 6940/2022 a partir de la
cual Paraguay reconoce a la población afrodescendiente como minoría étnica,
estableciendo mecanismos para prevenir y sancionar el racismo y la
discriminación. Y a través del decreto N° 2915/2024 se reglamenta la Ley N°
6940/2022, crea el Consejo Nacional de Afrodescendientes (CONAFRO) y establece
su conformación y funcionamiento,en los siguientes artículos:
Art. 2°.- Creación e integración. Créase el
Consejo Nacional de Afrodescendientes, en adelante "CONAFRO", órgano
consultivo que estará integrado por representantes, titulares y alternos, de
las instituciones y organizaciones que se enumeran a continuación: 1.
Secretaría Nacional de Cultura, que ejercerá la presidencia del Consejo; 2.
Ministerio de Justicia; 3. Ministerio de Educación y Ciencias; 4. Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social; 5. Ministerio de Desarrollo Social; 6.
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 7. Ministerio de la Mujer;
8. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia; 9. Ministerio de Relaciones
Exteriores; 10. Secretaría de Políticas Lingüísticas; 11. Secretaría Nacional
por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); 12.
Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y 13. Tres representantes de
organizaciones de la sociedad civil de personas afrodescendientes con mayor
representatividad en el territorio nacional. Los representantes enumerados en
los puntos 1 al 12 serán designados por la máxima autoridad de la institución
respectiva. Los representantes a los que se refiere el punto 13 serán
designados por resolución de la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de
Cultura, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con personería
jurídica y con reconocida trayectoria de al menos diez (10) años en el campo de
la no discriminación racial y de la promoción de la población afrodescendiente
residente en el territorio nacional. Los
representantes mencionados en el punto 13 deberán haber cumplido 25 años de
edad y tener conocimientos y experiencias en la temática afrodescendientes. La
persona candidata debe tener una experiencia laboral mínima de cuatro (4) años
vinculada a los derechos de las personas afrodescendientes.
Art. 3°.-
Funciones. El CONAFRO tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la
Secretaría Nacional de Cultura en el diseño del Plan Nacional de Promoción,
Fomento y Protección de los Derechos Humanos de la población afrodescendiente,
en adelante el Plan, según lo establecido en los artículos 4°, inciso a), y 5°
de la Ley; 2. Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos y
acciones interinstitucionales para prevenir y eliminar la discriminación racial
en los ámbitos público y privado; 3. Diseñar y proponer modelos, protocolos de
atención a personas afrodescendientes y guías de procedimiento y buenas
prácticas; 4. Promover el desarrollo de investigaciones sobre la situación de
la población afrodescendiente, residente en el territorio nacional, en todos
los ámbitos; 5. Celebrar convenios de cooperación, para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley, con organismos nacionales e internacionales, públicos o
privados; 6. Revisar los métodos de enseñanza, mallas curriculares, textos y/o
materiales pedagógicos, a fin de recomendar, en su caso, las modificaciones que
correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables; 7. Difundir los
principios de la Ley, los tratados internacionales en materia de no
discriminación racial, los resultados de los estudios se realicen y sus
propuestas formuladas; 8. Impulsar campañas educativas y de concientización a
favor de la igualdad racial, encaminadas a la eliminación de actitudes
discriminatorias, participando en la ejecución de las mismas; y 9. Aprobar, si
lo considera necesario, su reglamento interno y normas complementarias que
rijan su actuación, con orientación al mejor logro de su objetivo.
Mecanismos para ampliar la participación de
más personas afrodescendientes dentro del Reglamento Interno del CONAFRO
Debido a que el
decreto N° 2915/2024 establece de forma taxativa la conformación del Consejo,
el CONAFRO incorporó en su reglamento interno mecanismos complementarios para
ampliar la participación de organizaciones y personas afrodescendientes que no
cumplen aún el requisito legal de membresía plena establecida, a través de las
figuras de Enlaces Comunitarios Participativos. Esta figura es introducida mediante
los siguientes artículos del Reglamento Interno del CONAFRO:
ARTÍCULO 18: DE LOS ENLACES COMUNITARIOS
PARTICIPATIVOS
El CONAFRO podrá
contar con Enlaces Comunitarios Participativos de carácter permanente,
provenientes de organizaciones de la sociedad civil afrodescendiente que no se
encuentren representados ante el Consejo, con el fin de fortalecer la
participación, el diálogo y la articulación comunitaria en el ámbito de sus
funciones consultivos.
Los Enlaces
Comunitarios Participativos no integran el CONAFRO ni hacen parte del quorum
para las sesiones; su participación será ad honoren, con derecho a voz y sin
voto, y se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19: DESIGNACIÓN Y ASISTENCIA DE
LOS ENLACES COMUNITARIOS PARTICIPATIVOS
La postulación
de una organización para actuar como Enlace Comunitario Participativo deberá
ser presentada por al menos dos integrantes del CONAFRO, y su incorporación
será decidida por mayoría simple.
Los Enlaces
Comunitarios Participativos deberán asistir a las sesiones, pudiendo ausentarse
previa comunicación a la Secretaría del CONAFRO.
El Enlace
Comunitario Participativo ejercerá la representación de su organización por un
periodo de tres años, renovable por decisión del CONAFRO. Dicha representación
podrá ser revocada mediante resolución fundada en caso de incumplimiento de sus
obligaciones o de las disposiciones del presente Reglamento.
De este modo se
busca fomentar la participación y organización de más personas
afrodescendientes.
En relación a la
inquietud planteada por el Señor Hugo Portillo, sobre la protección a las
festividades afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Protección legal de la festividad afro
Kamba Ra’anga
Ante la preocupación
manifestada por respecto a posibles interferencias de sectores religiosos u
otros actores en la realización de la festividad afro Kamba Ra’anga, es
importante recordar que el marco jurídico nacional plantea mecanismos de
protección para las expresiones culturales afrodescendientes.
La principal
norma legal que protege las manifestaciones culturales afrodescendientes, como
la festividad popular conocida como Kamba Ra’anga, es la Ley N. º 5621/16 de
Protección del Patrimonio Cultural que reconoce y protege el patrimonio
cultural del país en sus diversas manifestaciones:
El Artículo 3°.-
DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. El patrimonio cultural del Paraguay se
encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e
inmateriales, ambiéntales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o
privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los
valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos; como; el arte,
la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la
tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la
ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria
colectiva.
Artículo 4°.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES. La presente Ley rige para todo el territorio
de la República y sus disposiciones deberán ser aplicadas por los organismos de
la administración central, por las gobernaciones y municipalidades, tanto en lo
referente a la propiedad pública, como a la privada; obligando por igual a las
personas físicas y jurídicas.
Artículo 5°.-
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece
la siguiente clasificación de bienes culturales: b) Las expresiones,
tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las
memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales
propios. Tales sectores están constituidos por pueblos indígenas y comunidades
de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares
diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país:
rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto
correspondan al objeto de esta Ley.
Las expresiones,
tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las
memorias colectivas, como el Kamba Ra’anga pueden ser consideradas parte del
patrimonio cultural vivo del Paraguay y el Estado tiene la responsabilidad de
promover su preservación y respeto.
Finalmente, nos
ponemos a disposición si desean otra reunión virtual de socialización sobre el
CONAFRO u otros temas. Se adjuntan a este informe, los documentos mencionados.