Estimadas y Estimados:
Tal como nos comprometimos el día de ayer durante la reunión, a continuación, compartimos con ustedes un documento informativo en respuesta a las inquietudes mencionadas durante la reunión. Este documento busca contribuir al conocimiento de los derechos legales que respaldan la participación política, social y cultural de las comunidades afrodescendientes en nuestro país.
En relación a la consulta de la Señora Abril Denise, sobre la conformación del Consejo Nacional de Afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Marco Legal que da origen al CONAFRO:
Desde el año 2022 fruto de un proceso de varios años de trabajo nace la Ley 6940/2022 a partir de la cual Paraguay reconoce a la población afrodescendiente como minoría étnica, estableciendo mecanismos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación. Y a través del decreto N° 2915/2024 se reglamenta la Ley N° 6940/2022, crea el Consejo Nacional de Afrodescendientes (CONAFRO) y establece su conformación y funcionamiento,en los siguientes artículos:
Art. 2°.- Creación e integración. Créase el Consejo Nacional de Afrodescendientes, en adelante "CONAFRO", órgano consultivo que estará integrado por representantes, titulares y alternos, de las instituciones y organizaciones que se enumeran a continuación: 1. Secretaría Nacional de Cultura, que ejercerá la presidencia del Consejo; 2. Ministerio de Justicia; 3. Ministerio de Educación y Ciencias; 4. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 5. Ministerio de Desarrollo Social; 6. Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 7. Ministerio de la Mujer; 8. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia; 9. Ministerio de Relaciones Exteriores; 10. Secretaría de Políticas Lingüísticas; 11. Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); 12. Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y 13. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de personas afrodescendientes con mayor representatividad en el territorio nacional. Los representantes enumerados en los puntos 1 al 12 serán designados por la máxima autoridad de la institución respectiva. Los representantes a los que se refiere el punto 13 serán designados por resolución de la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica y con reconocida trayectoria de al menos diez (10) años en el campo de la no discriminación racial y de la promoción de la población afrodescendiente residente en el territorio nacional. Los representantes mencionados en el punto 13 deberán haber cumplido 25 años de edad y tener conocimientos y experiencias en la temática afrodescendientes. La persona candidata debe tener una experiencia laboral mínima de cuatro (4) años vinculada a los derechos de las personas afrodescendientes.
Art. 3°.- Funciones. El CONAFRO tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Secretaría Nacional de Cultura en el diseño del Plan Nacional de Promoción, Fomento y Protección de los Derechos Humanos de la población afrodescendiente, en adelante el Plan, según lo establecido en los artículos 4°, inciso a), y 5° de la Ley; 2. Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos y acciones interinstitucionales para prevenir y eliminar la discriminación racial en los ámbitos público y privado; 3. Diseñar y proponer modelos, protocolos de atención a personas afrodescendientes y guías de procedimiento y buenas prácticas; 4. Promover el desarrollo de investigaciones sobre la situación de la población afrodescendiente, residente en el territorio nacional, en todos los ámbitos; 5. Celebrar convenios de cooperación, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados; 6. Revisar los métodos de enseñanza, mallas curriculares, textos y/o materiales pedagógicos, a fin de recomendar, en su caso, las modificaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables; 7. Difundir los principios de la Ley, los tratados internacionales en materia de no discriminación racial, los resultados de los estudios se realicen y sus propuestas formuladas; 8. Impulsar campañas educativas y de concientización a favor de la igualdad racial, encaminadas a la eliminación de actitudes discriminatorias, participando en la ejecución de las mismas; y 9. Aprobar, si lo considera necesario, su reglamento interno y normas complementarias que rijan su actuación, con orientación al mejor logro de su objetivo.
Mecanismos para ampliar la participación de más personas afrodescendientes dentro del Reglamento Interno del CONAFRO
Debido a que el decreto N° 2915/2024 establece de forma taxativa la conformación del Consejo, el CONAFRO incorporó en su reglamento interno mecanismos complementarios para ampliar la participación de organizaciones y personas afrodescendientes que no cumplen aún el requisito legal de membresía plena establecida, a través de las figuras de Enlaces Comunitarios Participativos. Esta figura es introducida mediante los siguientes artículos del Reglamento Interno del CONAFRO:
ARTÍCULO 18: DE LOS ENLACES COMUNITARIOS PARTICIPATIVOS
El CONAFRO podrá contar con Enlaces Comunitarios Participativos de carácter permanente, provenientes de organizaciones de la sociedad civil afrodescendiente que no se encuentren representados ante el Consejo, con el fin de fortalecer la participación, el diálogo y la articulación comunitaria en el ámbito de sus funciones consultivos.
Los Enlaces Comunitarios Participativos no integran el CONAFRO ni hacen parte del quorum para las sesiones; su participación será ad honoren, con derecho a voz y sin voto, y se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19: DESIGNACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS ENLACES COMUNITARIOS PARTICIPATIVOS
La postulación de una organización para actuar como Enlace Comunitario Participativo deberá ser presentada por al menos dos integrantes del CONAFRO, y su incorporación será decidida por mayoría simple.
Los Enlaces Comunitarios Participativos deberán asistir a las sesiones, pudiendo ausentarse previa comunicación a la Secretaría del CONAFRO.
El Enlace Comunitario Participativo ejercerá la representación de su organización por un periodo de tres años, renovable por decisión del CONAFRO. Dicha representación podrá ser revocada mediante resolución fundada en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de las disposiciones del presente Reglamento.
De este modo se busca fomentar la participación y organización de más personas afrodescendientes.
En relación a la inquietud planteada por el Señor Hugo Portillo, sobre la protección a las festividades afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Protección legal de la festividad afro Kamba Ra’anga
Ante la preocupación manifestada por respecto a posibles interferencias de sectores religiosos u otros actores en la realización de la festividad afro Kamba Ra’anga, es importante recordar que el marco jurídico nacional plantea mecanismos de protección para las expresiones culturales afrodescendientes.
La principal norma legal que protege las manifestaciones culturales afrodescendientes, como la festividad popular conocida como Kamba Ra’anga, es la Ley N. º 5621/16 de Protección del Patrimonio Cultural que reconoce y protege el patrimonio cultural del país en sus diversas manifestaciones:
El Artículo 3°.- DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. El patrimonio cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambiéntales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos; como; el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria colectiva.
Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES. La presente Ley rige para todo el territorio de la República y sus disposiciones deberán ser aplicadas por los organismos de la administración central, por las gobernaciones y municipalidades, tanto en lo referente a la propiedad pública, como a la privada; obligando por igual a las personas físicas y jurídicas.
Artículo 5°.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: b) Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales propios. Tales sectores están constituidos por pueblos indígenas y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto correspondan al objeto de esta Ley.
Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas, como el Kamba Ra’anga pueden ser consideradas parte del patrimonio cultural vivo del Paraguay y el Estado tiene la responsabilidad de promover su preservación y respeto.
Finalmente, nos ponemos a disposición si desean otra reunión virtual de socialización sobre el CONAFRO u otros temas. Se adjuntan a este informe, los documentos mencionados.

No hay comentarios:
Publicar un comentario