Hoy conmemoramos el decreto de la abolición total de la esclavitud en el Paraguay, una medida promulgada el 2 de octubre de 1869 por el Gobierno Provisorio. Esta declaración se asentaría de forma oficial un año más tarde en la Constitución de 1870, específicamente en su Artículo 25:
“En la República del Paraguay no hay esclavos; si alguno existe queda libre desde la jura de esta Constitución [...]. Los esclavos, que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio paraguayo”.
A pesar de su innegable relevancia, esta fecha sigue ausente de las conmemoraciones masivas en nuestro calendario. Existe un mito generalizado de que en el Paraguay independiente no había esclavitud. Sin embargo, los documentos históricos resguardados en el Archivo Nacional de Asunción evidencian de manera directa y objetiva que la institución de la esclavitud seguía plenamente operativa y que la élite de la época utilizaba la esclavatura estatal de forma normalizada.
Un ejemplo claro de esto fue el funcionamiento real de la Ley de Libertad de Vientres de 1842 (aplicada desde el 1 de enero de 1843). En la práctica, decretar la libertad de vientres no significaba que el niño fuera inmediatamente libre de forma efectiva; la palabra "liberto" era un término legal, pero no eliminaba su condición de subordinación económica. La ley estipulaba que los varones debían servir a los amos de sus madres hasta los 25 años y las mujeres hasta los 24 años. Durante todo ese tiempo intermedio, el sistema permitía que los niños fueran tasados, transferidos y comercializados, registrándose transacciones en las que eran separados de sus madres a temprana edad. Por esta razón, en los registros históricos no se encuentran personas que obtuvieran su emancipación autónoma 25 años después de aquella fecha.
La documentación oficial detalla la normalidad con la que se daban estas transferencias mercantiles. En los legajos del Archivo consta que Benigno López (hijo del presidente Carlos Antonio López) adquirió del Estado a adolescentes libertos originarios de Paraguarí, como Saturnino Penayo (16 años) por 80 pesos y Manuel Morel (15 años) por 70 pesos.
Asimismo, las escrituras oficiales reflejan que el entonces Brigadier General Francisco Solano López adquirió directamente del Estado paraguayo a esclavas pertenecientes a los suprimidos conventos de Dominicos y Franciscanos. El expediente (catalogado bajo la colección Río Branco) registra la compra de Vicencia Inés Caraballo (23 años) y de Ramona Martínez (24 años). Esta última fue adquirida junto a sus hijos, entre ellos el pequeño Eugenio del Pilar, de apenas 5 años de edad, quien figuraba en el papel bajo el estatus de "liberto de la república", tasado formalmente en la transacción.
Esto demuestra de forma neutral y factual cómo la legislación de vientres convivía de manera directa con la comercialización de menores de edad.
Dado que la abolición se decretó en el transcurso de la Guerra Guasú, los batallones de hombres esclavizados y jóvenes libertos que aún no cumplían la edad de emancipación legal fueron enviados masivamente a las líneas de combate. Por ello, para el 2 de octubre de 1869, la población afroparaguaya ya había sido trágicamente diezmada en los campos de batalla.
Paraguay fue el penúltimo país de América en abolir la esclavitud (solo seguido por Brasil), y hasta el presente somos el último en trabajar una ley afro de reparación, reconocimiento y justicia. Tras el fin de las cadenas legales, las dinámicas de explotación laboral en el territorio mutaron hacia los obrajes y yerbales, dando origen a la era de los mensú en el Alto Paraná: ciudadanos libres en los papeles, pero sujetos a una servidumbre continua ligada al sistema de deudas.
Conmemorar el 2 de octubre a partir de los documentos oficiales del Archivo Nacional es un paso necesario para el reconocimiento de nuestra historia, la construcción de la verdad y la superación del desconocimiento colectivo. ✊🏾🇵🇾
23 DE SEPTIEMBRE
¡UN MISMO DÍA, UNA SOLA RAÍZ COLONIAL! ✊🏿🇵🇾🇧🇴
Día de la Cultura Afroparaguaya y Afroboliviana
"Nuestros antepasados no nacieron de un papel; llegaron a estas tierras americanas desde la época colonial para luchar, resistir y construir patria. Hoy borramos las fronteras geográficas para fundirnos en el sonido eterno del tambor y la saya."
Exigimos a la CONAFRO Paraguay & CONAFRO Bolivia el espacio, la voz y el voto que la historia ya nos otorgó por derecho.
¡Nuestra memoria no se borra, nuestra cultura se respeta!
Hoy, 4 de septiembre de 2026, la comunidad de Laurelty celebra 176 años del nacimiento de Cándido Silva Zamora (1850-2026). Recordamos con orgullo su estirpe africana, su hazaña militar y la causa territorial que mantiene viva la memoria de nuestro héroe de la Patria, referente espiritual y pilar fundamental de la identidad afroparaguaya.
1. Raíces africanas, el cruce con Artigas y la infancia (1850-1864)
- El origen africano y libre: En 1820, el General José Gervasio Artigas lideró el cruce del río Paraná trayendo consigo a una estirpe de hombres y mujeres africanos combativos y libres. De esa raíz nació en Laurelty el matrimonio de Manuel Silva, de origen africano directo, y Manuela Zamora Quintana, hija de africanos.
- Nacimiento de un héroe: Cándido Silva Zamora nació el 4 de septiembre de 1850 en Laurelty, siendo el menor de cuatro hermanos (María Melchora, Juan y María Sipriana).
- Padrinazgo histórico: Bautizado en febrero de 1851 por el presbítero Juan Inocencio López, tuvo como padrino a Donato Antonio Pereira, africano libre, primer celador del Santo Rey Baltazar y compadre de Manuel Silva.
- Orfandad: Perdió a su padre en 1860 y a su madre el 18 de noviembre de 1864, quedando huérfano a los 14 años.
2. La epopeya militar y las batallas de la Patria
- Batallón N.º 6 "Nambi-i": En diciembre de 1864, con 14 años, se enlistó en el prestigioso batallón y marchó a la campaña del Norte para la toma de Coímbra.
- Condecorado en Riachuelo (1865): A los 15 años fue condecorado personalmente por el Mariscal Francisco Solano López por su heroicidad al izar la bandera paraguaya durante el asalto al buque enemigo Belmonte.
- El clarín inmortal de Curupayty (22 de septiembre de 1866): Hombre de confianza del General José Eduvigis Díaz, tocó la diana a las 12:30 h y, a las 16:30 h, hizo sonar su clarín para anunciar la victoria militar paraguaya.
- Tajy, cautiverio y retorno: Herido en el combate de Tajy (1867), fue prisionero de guerra en Brasil y retornó tiempo después a su tierra natal conservando su histórico baúl de herramientas.
3. Servicio a la comunidad, "Pa'i Cándido" y reconocimiento nacional
- Labor social y educación: A su regreso sirvió a su comunidad trabajando como agricultor de sus tierras y como portero del Colegio Nacional.
- Liderazgo espiritual (desde 1910): Asumió el rol de "Karaí Pa'i", mandó refundar y reconstruir la capilla antigua y administraba bautismos de emergencia.
- Club 6 de Enero FBC (22 de septiembre de 1922): Donó el predio para la cancha y sede del club en tierras familiares pobladas de frutales (mango, banana y guavirá).
- Consagración como Héroe de la Patria: Su sitial de honor en la historia nacional quedó inmortalizado con su figura en el célebre Álbum Gráfico de la República del Paraguay (c. 1911-1913) consagrado como Héroe de la Patria, además de aportar valiosos testimonios directos al historiador Juan E. O'Leary.
4. Descendencia, partida y el resguardo del Santo de Resistencia
- Familia: Formó su hogar junto a Bárbara Ortiz (fallecida el 20 de noviembre de 1953), con sus hijos Felipe, Miguel y Rufino.
- Partida a la inmortalidad: Falleció la mañana del 24 de diciembre de 1925 a las 11:15 hs. Sus restos descansan en el cementerio de San Lorenzo.
- Feliciano Ortiz, cuidador de la capilla: El resguardo del panteón familiar, la preservación de la memoria y el rol de cuidador de la Capilla del Santo Rey 2 (que alberga la imagen venerada en el templo desde hace 100 años) están a cargo de su bisnieto, Primo Feliciano "Kuku" Ortiz, líder comunitario y gran referente de Laurelty.
- Doña Eduarda y la reliquia histórica: El Santo Rey Baltazar —símbolo sagrado de resistencia africana que ingresó a la patria junto a las tropas de Artigas en 1820— ha permanecido en custodia familiar ininterrumpida. Hoy en día, la bisnieta de Donato Pereira, Doña María Eduarda Espíñola Pereira (nacida en 1924), resguarda esta reliquia sagrada en su propia casa como la actual celadora del Santo original de más de 200 años.
5. Honores, homenaje en el Norte y la lucha actual por el territorio
- Reconocimiento urbano y geográfico: Una escuela y una calle de la ciudad llevan con orgullo el nombre del Sargento Cándido Silva. Asimismo, en el norte del país, cerca de Belén (Departamento de Concepción), existe una zona que lleva formalmente su nombre en homenaje perpetuo a su patriotismo y gesta militar.
- Causa vecinal hoy: La comunidad ha constituido la Comisión "Sargento Cándido Silva", cuya lucha es recuperar y preservar el único pedazo de tierra libre en Laurelty para transformarlo en una plaza pública, centro cultural y memorial histórico.
- Reclamo nacional: Mantenemos firme el pedido para el justo traslado de sus restos al Panteón Nacional de los Héroes.
Investigación e integración histórica: Roberto Schiappapietra | Fuentes: Registro Civil, Álbum Gráfico de la República del Paraguay, "El Campamento de Laurelty" (Decoud, 1930) y tradición oral de Laurelty.
El Día Internacional de los Afrodescendientes fue proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para reconocer la rica herencia y las contribuciones de las personas afrodescendientes, así como para generar conciencia sobre las luchas y resistencias contra la discriminación y la exclusión social, buscando la equidad, la inclusión y la justicia, reafirmando el compromiso con la visibilización, valoración y preservación del legado afrodescendiente en Paraguay.
✊🏿 23 DE AGOSTO: MEMORIA, RESISTENCIA Y RECONOCIMIENTO AFROPARAGUAYO
Hoy conmemoramos el Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición. Esta fecha, establecida en recuerdo de la gran insurrección de 1791 en Saint-Domingue (Haití), rinde homenaje a los millones de hombres, mujeres y niños que resistieron la deshumanización del comercio transatlántico.
Para las comunidades afrodescendientes en Paraguay, esta fecha no es solo una mirada al pasado. Es un recordatorio de nuestra propia historia de resistencia, de la visibilización de nuestras raíces y de la lucha continua contra el racismo estructural y la discriminación que aún persisten en nuestra sociedad.
Recordar es un acto de justicia indispensable para reivindicar nuestra identidad y construir un futuro verdaderamente equitativo.
📖Conocé más sobre la historia y el legado de esta fecha en el sitio oficial de la ONU:
https://www.un.org/es/observances/decade-people-african-descent/slave-trade
Hoy, 25 de julio, en conmemoración de aquel histórico Primer Encuentro de Mujeres Afrolatinoamericanas y Afrocaribeñas de 1992, abrazamos y saludamos con profundo respeto a todas las mujeres afrodescendientes del mundo y, muy especialmente, a nuestras mujeres afroparaguayas.
A nuestras madres, hermanas, abuelas y compañeras que habitan los territorios fuera de la capital: en el campo, en los pequeños pueblos, en comunidades históricamente postergadas y vulnerables. A ellas, las luchadoras de todos los días, las invitamos hoy a mirarse con orgullo. El autoreconocimiento es un camino paulatino y sanador; implica despojarnos suavemente de los estereotipos e idealizaciones ajenas para abrazar nuestra verdadera identidad.
🌍 La voz de Mamá África en la sangre
Científica y espiritualmente, la ciencia moderna nos recuerda lo que la memoria ancestral siempre supo: a través del ADN mitocondrial, todas las mujeres del planeta se conectan en una sola cadena biológica que regresa a África. Todas las mujeres de la Tierra llevan consigo la huella de esa "Eva mitocondrial" africana. Honrar a la mujer afro es, en el sentido más estricto, honrar la cuna misma de la humanidad.
📜 Desmitificar para dignificar: El caso de Ramona Martínez
En esta fecha, la memoria nos exige también justicia histórica. Muchas veces se han construido relatos fantásticos o heroísmos romantizados alrededor de nuestras mujeres, invisibilizando la dureza de su realidad socioeconómica.
Ejemplo de ello es "Ramona Martínez". La narrativa tradicional y las reinterpretaciones posteriores suelen moldear su figura desde la ficción, pero la documentación de archivo y los testimonios de época (como las menciones en las *Memorias* de Juan Crisóstomo Centurión) revelan la cruda verdad: Ramona fue una mujer esclavizada, adquirida en su juventud para la servidumbre personal de Francisco Solano López.
Reconocer a Ramona en su verdadera dimensión —la de una joven atrapada en los engranajes de la esclavitud, el patronato y la guerra— no le quita mérito; al contrario, la dignifica desde la verdad humana y no desde el mito inventado.
✨ Abrazar nuestras luchas
Hoy saludamos a las mujeres afroparaguayas que siguen construyendo patria en el anonimato y la resistencia, como en los relatos que rescatan la profundidad de nuestra afrodescendencia.
Que este día no sea solo una conmemoración en el calendario, sino un paso más para derribar prejuicios, exigir visibilidad en las políticas públicas y celebrar la fuerza inquebrantable de nuestras mujeres.
¡Feliz Día de la Mujer Afrodescendiente! ✊🏿🇵🇾
"Todas las líneas del tiempo regresan a una misma raíz. 🏿✨ 25 de Julio - Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente"
Dignificar desde la verdad histórica. Honramos la memoria de Ramona Martínez y de todas las mujeres afroparaguayas."
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21 de marzo día internacional de la eliminación de la discriminación racial
Hoy sábado 21 de marzo 2026. se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Luego de que un día como hoy pero de 1960 la policía de Sharpeville, Sudáfrica abrió fuego en una manifestación pacífica. El racismo sigue siendo hasta nuestros días una amenaza, para nuestra existencia
CARTA ABIERTA: EL RACISMO NO ES ESPECTÁCULO, ES DEUDA HISTÓRICA Y DELITO
La reciente participación de una ciudadana Paraguaya llamada Carmiña Masi en un certamen internacional no solo ha sido una vergüenza internacional para el Paraguay; ha sido un espejo distorsionado que no representa a la mujer paraguaya trabajadora, educada y civilizada. Resulta doloroso ver cómo, en un mundo que busca refugio en contenidos de entretenimiento ante la falta de oportunidades, se utiliza la pantalla como fuga para vomitar discursos de odio que creemos deben estar superados.
La deshonra a las raíces
Es una ironía histórica que quienes hoy ostentan aires de superioridad olviden su propio origen. El primer ancestro con el apellido de esta ciudadana llegó a Paraguay huyendo de la crisis en Forenza, Italia, cerca de 1870. Llegó como parte de una diáspora que pasó hambre y necesidades, tal vez como polizón, buscando en América la vida que su tierra le negaba. Al discriminar, no solo ataca al prójimo, sino que escupe sobre la memoria de sus propios antepasados migrantes.
El peso de la Ley y la Condena Social
Paraguay no es tierra de impunidad. La Ley 6940/2022 define claramente los actos de racismo y establece sanciones administrativas (multas de hasta 100 jornales) para quienes agredan la dignidad de las personas afrodescendientes. Mientras en Bolivia (Ley 045) o Argentina (Ley 23.592) el racismo tiene matices penales más severos, en nuestro país la condena social ya ha dictado sentencia.
El reflejo de la sociedad
El hecho de que Masi fuera expulsada a solo dos semanas de comenzar es una señal de esperanza. En los últimos tres años, los ganadores (un argentino y dos uruguayos) han sido personas tranquilas, calificadas despectivamente como "plantas" por quienes confunden el conflicto con el talento. El mundo ya no premia la estridencia del odio; premia la humanidad.
Instamos a las organizaciones afrodescendientes en todas partes a pronunciarse a repudiar y declarar a esta persona como "no grata". No podemos permitir que el nombre de Paraguay sea visibilizado por la misoginia y el racismo, sino por el respeto a nuestra herencia pluriétnica. Que la justicia administrativa actúe y que la memoria histórica nos enseñe que, al final del día, todos somos el resultado de una mezcla que merece dignidad.
Por ultimo, nuestra solidaridad y apoyo a Jenny Mavinga, gran mujer trabajadora. Por un Paraguay glorioso, reconocido y, sobre todo, civilizado.
Nelson Mandela consideraba la educación como el motor más potente para el desarrollo personal y la transformación social. Su frase más célebre destaca que es el "arma más poderosa para cambiar el mundo", enfatizando que la educación permite la igualdad de oportunidades y libera al pueblo de la opresión. Pensar que nuestras mujeres siempre fueron llamadas de Che Kambá! Los estereotipos se ajustan al mundo de la imagen y vamos olvidando nuestros perfiles, nuestra definicion de identidad. Extracto de la pelicula "Los inocentes" de Mauricio Brunetti, 2015
#JusticiaAfro #Paraguay #Onu #Ley6940 #NoAlRacismo #MemoriaHistorica #DecenioAfro #DerechosHumanos #afroparaguay #conafro #granhermanoargentina $afrohair #jennymavinga
Estimadas y Estimados:
Tal como nos comprometimos el día de ayer durante la reunión, a continuación, compartimos con ustedes un documento informativo en respuesta a las inquietudes mencionadas durante la reunión. Este documento busca contribuir al conocimiento de los derechos legales que respaldan la participación política, social y cultural de las comunidades afrodescendientes en nuestro país.
En relación a la consulta de la Señora Abril Denise, sobre la conformación del Consejo Nacional de Afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Marco Legal que da origen al CONAFRO:
Desde el año 2022 fruto de un proceso de varios años de trabajo nace la Ley 6940/2022 a partir de la cual Paraguay reconoce a la población afrodescendiente como minoría étnica, estableciendo mecanismos para prevenir y sancionar el racismo y la discriminación. Y a través del decreto N° 2915/2024 se reglamenta la Ley N° 6940/2022, crea el Consejo Nacional de Afrodescendientes (CONAFRO) y establece su conformación y funcionamiento,en los siguientes artículos:
Art. 2°.- Creación e integración. Créase el Consejo Nacional de Afrodescendientes, en adelante "CONAFRO", órgano consultivo que estará integrado por representantes, titulares y alternos, de las instituciones y organizaciones que se enumeran a continuación: 1. Secretaría Nacional de Cultura, que ejercerá la presidencia del Consejo; 2. Ministerio de Justicia; 3. Ministerio de Educación y Ciencias; 4. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 5. Ministerio de Desarrollo Social; 6. Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 7. Ministerio de la Mujer; 8. Ministerio de la Niñez y la Adolescencia; 9. Ministerio de Relaciones Exteriores; 10. Secretaría de Políticas Lingüísticas; 11. Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS); 12. Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y 13. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de personas afrodescendientes con mayor representatividad en el territorio nacional. Los representantes enumerados en los puntos 1 al 12 serán designados por la máxima autoridad de la institución respectiva. Los representantes a los que se refiere el punto 13 serán designados por resolución de la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Cultura, a propuesta de las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica y con reconocida trayectoria de al menos diez (10) años en el campo de la no discriminación racial y de la promoción de la población afrodescendiente residente en el territorio nacional. Los representantes mencionados en el punto 13 deberán haber cumplido 25 años de edad y tener conocimientos y experiencias en la temática afrodescendientes. La persona candidata debe tener una experiencia laboral mínima de cuatro (4) años vinculada a los derechos de las personas afrodescendientes.
Art. 3°.- Funciones. El CONAFRO tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar a la Secretaría Nacional de Cultura en el diseño del Plan Nacional de Promoción, Fomento y Protección de los Derechos Humanos de la población afrodescendiente, en adelante el Plan, según lo establecido en los artículos 4°, inciso a), y 5° de la Ley; 2. Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos y acciones interinstitucionales para prevenir y eliminar la discriminación racial en los ámbitos público y privado; 3. Diseñar y proponer modelos, protocolos de atención a personas afrodescendientes y guías de procedimiento y buenas prácticas; 4. Promover el desarrollo de investigaciones sobre la situación de la población afrodescendiente, residente en el territorio nacional, en todos los ámbitos; 5. Celebrar convenios de cooperación, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados; 6. Revisar los métodos de enseñanza, mallas curriculares, textos y/o materiales pedagógicos, a fin de recomendar, en su caso, las modificaciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables; 7. Difundir los principios de la Ley, los tratados internacionales en materia de no discriminación racial, los resultados de los estudios se realicen y sus propuestas formuladas; 8. Impulsar campañas educativas y de concientización a favor de la igualdad racial, encaminadas a la eliminación de actitudes discriminatorias, participando en la ejecución de las mismas; y 9. Aprobar, si lo considera necesario, su reglamento interno y normas complementarias que rijan su actuación, con orientación al mejor logro de su objetivo.
Mecanismos para ampliar la participación de más personas afrodescendientes dentro del Reglamento Interno del CONAFRO
Debido a que el decreto N° 2915/2024 establece de forma taxativa la conformación del Consejo, el CONAFRO incorporó en su reglamento interno mecanismos complementarios para ampliar la participación de organizaciones y personas afrodescendientes que no cumplen aún el requisito legal de membresía plena establecida, a través de las figuras de Enlaces Comunitarios Participativos. Esta figura es introducida mediante los siguientes artículos del Reglamento Interno del CONAFRO:
ARTÍCULO 18: DE LOS ENLACES COMUNITARIOS PARTICIPATIVOS
El CONAFRO podrá contar con Enlaces Comunitarios Participativos de carácter permanente, provenientes de organizaciones de la sociedad civil afrodescendiente que no se encuentren representados ante el Consejo, con el fin de fortalecer la participación, el diálogo y la articulación comunitaria en el ámbito de sus funciones consultivos.
Los Enlaces Comunitarios Participativos no integran el CONAFRO ni hacen parte del quorum para las sesiones; su participación será ad honoren, con derecho a voz y sin voto, y se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19: DESIGNACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS ENLACES COMUNITARIOS PARTICIPATIVOS
La postulación de una organización para actuar como Enlace Comunitario Participativo deberá ser presentada por al menos dos integrantes del CONAFRO, y su incorporación será decidida por mayoría simple.
Los Enlaces Comunitarios Participativos deberán asistir a las sesiones, pudiendo ausentarse previa comunicación a la Secretaría del CONAFRO.
El Enlace Comunitario Participativo ejercerá la representación de su organización por un periodo de tres años, renovable por decisión del CONAFRO. Dicha representación podrá ser revocada mediante resolución fundada en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de las disposiciones del presente Reglamento.
De este modo se busca fomentar la participación y organización de más personas afrodescendientes.
En relación a la inquietud planteada por el Señor Hugo Portillo, sobre la protección a las festividades afrodescendientes, se informa cuanto sigue:
Protección legal de la festividad afro Kamba Ra’anga
Ante la preocupación manifestada por respecto a posibles interferencias de sectores religiosos u otros actores en la realización de la festividad afro Kamba Ra’anga, es importante recordar que el marco jurídico nacional plantea mecanismos de protección para las expresiones culturales afrodescendientes.
La principal norma legal que protege las manifestaciones culturales afrodescendientes, como la festividad popular conocida como Kamba Ra’anga, es la Ley N. º 5621/16 de Protección del Patrimonio Cultural que reconoce y protege el patrimonio cultural del país en sus diversas manifestaciones:
El Artículo 3°.- DEFINICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. El patrimonio cultural del Paraguay se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales, ambiéntales y construidos, seglares o eclesiásticos, públicos o privados, en cuanto resulten relevantes para la cultura, en razón de los valores derivados de los mismos, en cualquiera de sus ámbitos; como; el arte, la estética, la arqueología, la paleontología, la arquitectura, la economía, la tecnología, la bibliografía, el urbanismo, el ambiente, la etnografía, la ciencia, la historia, la educación, la tradición, las lenguas y la memoria colectiva.
Artículo 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES. La presente Ley rige para todo el territorio de la República y sus disposiciones deberán ser aplicadas por los organismos de la administración central, por las gobernaciones y municipalidades, tanto en lo referente a la propiedad pública, como a la privada; obligando por igual a las personas físicas y jurídicas.
Artículo 5°.- CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: b) Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas o introducen innovaciones a partir de procesos culturales propios. Tales sectores están constituidos por pueblos indígenas y comunidades de inmigrantes y de afrodescendientes, así como por colectividades populares diversas. Estas manifestaciones conforman el patrimonio vivo del país: rituales, festividades, manifestaciones artísticas y lenguas en cuanto correspondan al objeto de esta Ley.
Las expresiones, tradiciones y saberes provenientes de sectores que mantienen y elaboran las memorias colectivas, como el Kamba Ra’anga pueden ser consideradas parte del patrimonio cultural vivo del Paraguay y el Estado tiene la responsabilidad de promover su preservación y respeto.
Finalmente, nos ponemos a disposición si desean otra reunión virtual de socialización sobre el CONAFRO u otros temas. Se adjuntan a este informe, los documentos mencionados.
El dìa 18 de Noviembre conseguimos la resolucion de la Junta Municipal de Tobati apoyando nuestro cometido y solicitando por Nota a la Ministra sra Adriana Ortiz, el dìa 19 de Noviembre presentamos ante la SNC la solicitud (acompañada de la documentacion requerida) en mesa de entrada vìa email.El dìa 20 recibimos el acuso de entregado y el nro de expediente de la mesa de entrada(..respondieron al Municipio....)
El dia viernes 2 de enero nos avisaron para confirmar que fue positivo el reconocimiento .
Vaya nuestra alegria compartida con ustedes y por la memoria y el honor de este legado de nuestros antepasados que es parte de nuestra cultura, nuestras tradiciones.
Pueden leer el trabajo de investigacion en este enlace para compartir:https://drive.google.com/file/d/1ltMPbVnZKAxXcWINqrqwzDwoUPx5rrCx/view?usp=sharing
o leer online aquì debajo.